Nacional

Reitera TEPJF que Roció Nahle debe ser sancionada por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

Los magistrados ordenaron al superior jerárquico de la funcionaria, en éste caso el Presidente de la República, así como el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía, le impongan la sanción correspondiente.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Especializada en la que se determinó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas.

Por ello, las magistradas y magistrados de la Sala Superior ordenaron al superior jerárquico de la funcionaria, en éste caso el Presidente de la República, así como el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía, le impongan la sanción correspondiente.

Durante la sesión pública de éste miércoles, celebrada por videoconferencia, las magistradas y magistrados de la Sala Superior recordaron que la falta cometida por Nahle fue a través de dos publicaciones en la red social Twitter, el 30 de abril y 12 de mayo pasado, en los que exaltó los logros del actual gobierno.

El del 12 de mayo la funcionaria escribió: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”.

Mientras que en el mensaje del 30 de abril, aseguró: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.

Con motivo de dichos mensajes el partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a la secretaria de Energía ante las autoridades electorales.

El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó medidas cautelares y ordenó a Rocío Nahle eliminar de inmediato las publicaciones. Mientras que el 17 de junio pasado la Sala Especializada del TEPJF falló en contra de Nahle, quien impugnó la decisión.

Y es que la funcionaria calificó de incongruente la sentencia de la Sala Especializada pues consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto, pero aun así se concluyó que se había cometido una falta grave ordinaria.

Éste miércoles, al resolver la citada apelación, las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que resulta infundado el alegato de Nahle en el sentido de que la sentencia es incongruente.

Dijeron que el fallo de la Sala Especializada no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción.

Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron otras conductas denunciadas como vulneración al principio de imparcialidad y equidad, así como uso de programas sociales para coaccionar el voto.

De hecho, las magistradas y magistrados estimaron que si bien las publicaciones sí son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad.

Lo anterior por que en los citados mensajes no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico, además de que no se menciona a Morena o a la coalición Juntos Hacemos Historia ni hay llamados al voto a favor de éstos.

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