Monterrey

Alejandro M. González: Declaración anual de sueldos y salarios 2023, ¿Qué debes saber?

¿Quiénes están obligados?

Capitalizando Experiencia

El plazo para presentar la declaración anual de impuestos 2023 es el martes 30 de abril. Si obtuviste ingresos por sueldos y salarios, es importante conocer si estás o no, obligado a presentarla.

Están obligados a presentar la declaración anual las personas que caigan en cualquiera de las siguientes situaciones: Obtuvieron ingresos mayores a $400,000 pesos; dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2023; laboraron para dos o más patrones en forma simultánea; obtuvieron otros ingresos además de sueldos y salarios, excepto intereses; obtuvieron ingresos por salarios de patrones ubicados en el extranjero; o laboraron para alguna Persona Moral con fines no lucrativos.

En la resolución miscelánea fiscal, se establece un caso de excepción, para quienes cumplan con lo siguiente: Obtuviste ingresos, sin importar el monto, solamente de sueldos y salarios; o sueldos y salarios e intereses (no aplica si tuviste ingresos por: jubilación, pensiones, o ingresos por terminación laboral; o si tuviste intereses mayores a $ 20,000 pesos); tu patrón emitió todos tus recibos de nómina (CFDI’s) de todo el año; realizas el cálculo del impuesto anual y no te resulta impuesto a cargo en la declaración anual;

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no aplica para aquellas personas que, en el 2023, hayan obtenido préstamos, donativos o premios con un importe mayor de $600,000 pesos.

En tu cálculo y declaración anual, podrás aplicar como deducción, los siguientes pagos: Honorarios médicos, dentales y hospitalarios; así como de psicólogos, nutriólogos o estomatólogos; gastos médicos por incapacidad o discapacidad (incluye, enfermería, estudios clínicos, prótesis, compra o renta de aparatos de rehabilitación); servicio funerarios; donativos efectuados; intereses por créditos hipotecarios; primas de seguros de gastos médicos; aportaciones de ahorro para el retiro; transporte escolar, siempre que sea obligatorio para todos los alumnos de la escuela; y colegiaturas o servicios de educación.

Es importante tener en cuenta que algunas de estas deducciones tienen limitaciones, y además se debieron haber efectuado en el territorio nacional mediante cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o de servicios. No serán deducibles si se realizó el pago en efectivo o en el extranjero, excepto para funcionarios o trabajadores que laboren fuera del país.

Recuerda que la presentación de la declaración anual es una obligación fiscal. Si no la presentas en tiempo y forma, puedes hacerte acreedor a multas y recargos.

Para más información, accede a la página del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C. www.icpnl.org.mx, en donde encontrarás algunos cursos que te orientarán a cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales, o bien, consulta a un contador público que está afiliado el ICPNL, dado que cuenta con capacitación continua, y te auxiliará a presentar tu declaración en tiempo y forma.

El autor es Presidente del ICPNL.

Contacto: agonzalez@gyg.com.mx

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