Monterrey

Viola propuesta de ISN la naturaleza de la contribución: ICPNL

Se extralimita y puede afectar a los profesionistas independientes si optan por ingresos asimilados a salarios.

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El Impuesto Sobre Nóminas en la entidad viola la naturaleza de la contribución porque se extralimita y puede afectar a los profesionistas independientes si optan por ingresos asimilados a salarios, advirtió Nora Flores, presidenta del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

“Se pretende ampliar la base del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) estatal a conceptos que por su naturaleza no lo son, refiriéndonos en especial a profesionistas independientes que opten por recibir su ingreso como asimilado a salarios, así como retiros de socios de sociedades civiles”, indicó Flores.

Agregó que, “el ISN busca gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado, pero en la iniciativa para el año 2022, busca ampliar conceptos que no cumplen con esta condición”.

Dijo que la ley del Impuesto Sobre la Renta, que es una ley federal, en su artículo 94 indica una serie de conceptos que son susceptibles de ser considerados como asimilados a salarios para efectos de este tributo. Algunos de ellos están enfocados a facilitar la gestión relacionada con el cumplimiento fiscal, al asimilarse al salario sin que jurídicamente sea considerado como una remuneración al trabajo personal subordinado.

“El estado de Nuevo León quiere ampliar la base a todos los conceptos a que se refiere dicha ley y artículo, para que sean objeto del 3 por ciento estatal. Esto provoca de lleno una contradicción o violación a la naturaleza legal del objeto de este impuesto”, señaló Flores.

En específico dijo que los conceptos que se cuestiona su legalidad para que sean aplicables para el ISN, refiriéndonos a las fracciones del artículo 94 de la LISR son: Remuneraciones y prestaciones en el sector público; Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas; Opción de PF en servicios independientes; Opción de PF en actividades empresariales; Ingresos en opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.

“De los anteriores lo que llama la atención es Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas. Estos pagos se refieren a utilidades de este tipo de entidades, que pueden percibir los socios, quienes no son subordinados; en otras palabras, sería como si este impuesto aplicará a las utilidades o a los dividendos de una sociedad anónima.

“El ISR que llegan a pagarse por este concepto de retiros, los socios pagan ya una tasa federal de hasta el 35 por ciento según la tarifa aplicable”, indicó.

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