Mis Finanzas

¿Quiénes pueden solicitar un retiro anticipado y cuáles son los requisitos?

Esta prestación económica está destinada a proteger al trabajador cuando tiene un accidente de trabajo, accidente no laboral o padece una enfermedad.

La Ley del Seguro Social (LSS) establece diversas formas de pensiones entre las que se encuentra el retiro anticipado, una prestación económica destinada a proteger al trabajador en caso de que le ocurra un accidente de trabajo, padezca una enfermedad o accidente no laboral. Asimismo debes tener al menos 60 años para solicitarlo.

Asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, esta medida protege a sus beneficiarios. En ambos casos, con previo cumplimiento de los requisitos indicados en la LSS.

En su numeral 158, la LSS prevé la posibilidad de que los trabajadores se pensionen antes de cumplir 60 años de edad, siempre y cuando estén privados de un trabajo remunerado, y tengan reconocidas ante el IMSS un mínimo de mil 250 cotizaciones semanales.

Además, es necesario de que en su cuenta individual tengan los recursos suficientes para recibir una pensión de una aseguradora (renta vitalicia) equivalente al valor de una pensión garantizada más una cantidad superior al 30 por ciento de ese valor, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Sin embargo, la principal desventaja que ofrece esta opción es que no tendrás una pensión al 100 por ciento. Muchas personas la solicitan porque implica que desde antes podrán disfrutar de su dinero.

Requisitos para obtener el retiro anticipado

-Deben obtener del Seguro Social la resolución de pensión respectiva.

-Se debe solicitar el otorgamiento de la pensión ante la Ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad Medicina Familiar correspondiente a su domicilio.

-Exhibir en original la siguiente documentación: identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS), copia certificada expedida por el Registro Civil de su acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente .

Además, debes llevar comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (agua, luz, teléfono, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal –anual– o boleta predial bimestral o anual del ejercicio vigente).

-Cualquier documento que contenga su número de seguridad social, o la credencial ADIMSS , constancia de su Clave Única de Registro de Población (CURP), y un estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro que maneja su cuenta individual con una antigüedad no mayor a seis meses.

Si el solicitante tiene beneficiarios, tales como esposa o concubina, hijos menores de 16 o de hasta 25 años si están estudiando o que no pueden mantenerse por sí mismos a causa de una enfermedad, adicionalmente debe exhibirse, en original y copia para cotejo, lo que sigue:

-Esposa o concubina: en el primer caso, acta de matrimonio y en el segundo, declaratoria de concubinato.

-Si se trata de menores de 16 años, copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente.

-En caso de mayores de 16 años y hasta 25 años que estén estudiando, constancia de estudios del año en curso, expedida por una escuela del Sistema Educativo Nacional con validez oficial o el centro educativo particular.

-Para los hijos que no pueden mantenerse a sí mismos, se debe contar con el Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo de la UMF competente.

-Por cada beneficiario debe presentarse identificación oficial con fotografía y firma (cualquiera de las mencionadas para el asegurado). En caso de ser menor de nueve años, la credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento y constancia CURP, además del comprobante de domicilio respectivo.

Advertising
Advertising