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SAT 2023: ¿Me pueden multar si no cancelo el RFC de un familiar fallecido?

Si no se presenta la solicitud de cancelación del RFC difícilmente habrá alguna consecuencia pero la situación cambia cuando hay un testamento de por medio, te explicamos.

El periodo de la declaración anual para las personas físicas está por iniciar y además de cumplir con las obligaciones fiscales, algunos contribuyentes tendrán que dar de baja el Registro Federal del Contribuyente (RFC) de un familiar que haya fallecido.

En caso de que se encuentren en esta situación, el SAT insta a los familiares, a algún tercero interesado o al representante legal de la sucesión (albacea) a que presenten dicha solicitud.

Al respecto, el abogado fiscalista, Juvenal Lobato, explica que un contribuyente que no dejó testamento difícilmente heredó pendientes con las autoridades.

“Si no se presenta (la solicitud de cancelación del RFC), en la práctica difícilmente habrá alguna consecuencia; sobre todo con ‘contribuyentes normales’, no personas físicas que disponen de muchos bienes”, dijo Lobato a El Financiero.

Sin embargo, la situación cambia cuando hay un testamento de por medio, porque en este se especifica quién es el o la albacea, siendo esta persona la que puede heredar las multas ante el SAT de su familiar fallecido y también por no notificar el deceso.

“¿Qué sucede con esta persona, en este caso el albacea, que tiene esa responsabilidad de dar de baja al contribuyente? Se le puede imponer una multa que va de los 4 mil 500 hasta 9 mil pesos aproximadamente. Son multas formales. Es una multa por no presentar los avisos al RFC”, sostuvo Lobato.


¿Qué establece el Código Fiscal sobre el RFC?

Dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece como infracción relacionada con el RFC el “no presentar los avisos en el registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea”.

Para ello, la multa va de los 4 mil 800 a los 9 mil 590 pesos, según el CFF.

¿Cómo se cancela el RFC?

El SAT explica que hay dos vías para la cancelación del RFC. La primera opción se refiere a un aviso de cancelación en el RFC por defunción, el cual lo puede solicitar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

Este aviso de cancelación por defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Y la otra vía es un aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, en el que se toma en cuenta a las personas físicas que hayan aceptado el cargo de albacea.

Para este caso, la solicitud se realiza dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

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