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Corte avala venta de cigarros electrónicos, pero no el vapeo

La Segunda Sala de la Suprema Corte aprobó, por mayoría de votos, que los cigarros electrónicos que funcionan solo con productos de tabaco pueden comercializarse en México.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) concluyó, por mayoría de votos, que los cigarros electrónicos que funcionan solo con productos de tabaco pueden comercializarse en México, pero se determinó que lo que no puede venderse son los dispositivos conocidos como vapers, que emplean en su funcionamiento sustancias distintas al tabaco.

"La Segunda Sala determinó que no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos (lo que comprende aquellos coloquialmente conocidos como vapers) que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud", detalló la Corte en relación con el amparo en revisión 853/2019 interpuesto por Sanborns.

Sanborns se inconformó por la prohibición a la importación, publicidad y comercialización de productos que no son de tabaco, como los vapers, al argumentar que estos no causan afectación a la salud, lo que a su juicio resulta discriminatorio y desigual.

Los vapers son vaporizadores que funcionan con una batería para lograr así calentar un líquido, también llamado esencia, que, al inhalarse, le da al usuario la sensación de estar fumando un cigarrillo, aunque no contiene tabaco.


Cabe destacar que el pasado 19 de febrero del 2020, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de cigarrillos electrónicos a México, esto por el daño que pueden producir a la salud.

Sin embargo, durante la votación virtual resaltó la emisión de un nuevo criterio, donde queda pendiente que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise el permiso para poder importar productos como el calentador de tabaco de Philip Morris, IQOS.

En la votación del resolutivo tercero, que se refiere a la importación, con tres votos a favor los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, y José Franco González otorgaron a Sanborns el amparo para que Cofepris reitere la prohibición de importar y comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento no está relacionado estrictamente con productos que son de tabaco, como es el caso del vapeo.

"Aquí la Corte está asumiendo que el usuario puede usarlo (el vapeo), pero como no lo puede comprar asumamos que habrá mercado negro, y eso no será benéfico para nadie", alertó Juan José Cirión Lee, presidente de la organización México y el Mundo Vapeando.

Cuestionó la prohibición a los vapeadores que no usen tabaco cuando la SCJN cambió el criterio para darle cabida a que se puedan importar los cigarros electrónicos cuyo funcionamiento está relacionado estrictamente con productos del tabaco, como el IQOS que calienta el tabaco.

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