El Preguntario

Caso Roxana Ruiz: ¿Qué es la legítima defensa y cómo se aplica la perspectiva de género?

El el Código Penal Federal consta que la legítima defensa surge cuando una persona se encuentra en peligro y debe causar daño a quien podría ser su perpetrador.

Roxana Ruiz fue sentenciada a seis años de prisión por el homicidio a su agresor sexual. Además, la joven ya había permanecido presa por nueve meses. Este caso ha sido bastante polémico porque la víctima buscó defenderse.

El abogado Ángel Carrera dijo que la pena no está justificada, y afirmó que Roxana no regresará a la prisión. Argumentó que su clienta solo defendió su vida por estar en una situación donde no podía determinar si tenía que detenerse, pues el sujeto podía matarla.

Aquí es cuando aparece la figura jurídica de legítima defensa, un argumento que se utiliza para defender a quienes actúan para preservar su integridad y su derecho a la vida.

¿Qué es la legítima defensa?

Según el Código Penal Federal, la legítima defensa es entendida como el hecho de causar daño a quien por algún medio trate de impacta a una persona, familia o propiedad.

Se detalla que la legítima defensa se considera cuando las personas actúan cuando determinan que están ante un peligro real, por lo que se busca estar a salvo.

Además, en 2022 el Senado de la República aprobó un dictamen para fortalecer la figura de la legítima defensa, con un enfoque pro-víctima y de género, y así ampliar el ámbito de protección a las mujeres, niñas y adolescentes que se defienden de la violencia física, psicológica, sexual o feminicida de sus agresores.


La propuesta reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propicia la armonización del contenido correspondiente, en los códigos penales sustantivos, en cada entidad federativa.

Establece que el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.

También plantea que el Ministerio Público deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de legítima defensa, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género, que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicida.



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