Economía

Uber, Netflix y Amazon, entre las plataformas digitales que se dieron de alta ante el SAT

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del IVA por sus servicios.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este jueves la lista de las primeras 13 plataformas digitales que dieron de alta su Registro Federal del Contribuyente (RFC), esto como parte de las nuevas obligaciones vigentes desde el 1 de junio de 2020 para que las plataformas tecnológicas y quienes sean usuarios de ellas paguen impuestos.

Las 13 plataformas inscritas al RFC, de acuerdo con el listado publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), son Uber, Didi, Bloomberg Finance, Alexa Internet, Rebuilding Technology, Amazon Services Europe, Homeaway, Microsoft Corporation, Expedia, Netflix, Amazon Services International, Amazon.com Services y Homeaway.com.

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

La lista difundida en el DOF, que constituye el primer paso para integrar el padrón de contribuyentes de plataformas tecnológicas, se publicó en cumplimiento del artículo 27, apartado A, fracción I y apartado B, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, fracción I de la Ley del IVA vigente.

Esos artículos establecen que es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el RFC.

De igual forma -añade el SAT- si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el IVA a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

La autoridad estará obligado a dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el DOF, la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC con una periodicidad bimestral, esto es, a más tardar, los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

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