Economía

SAT no despegará la vista a asociaciones religiosas... desde ya

A partir de este año, el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas establece que todas estas agrupaciones tienen la obligación de emitir facturas electrónicas por los productos y servicios que realicen, como vender comida, rosarios, rompope o efectuar rifas y kermeses.

El fisco advirtió que a partir de este año no despegará la vista de las asociaciones religiosas católicas, cristianas, judías, budistas, de nuevas expresiones, ni de sus flamantes obligaciones fiscales.

A partir de enero pasado están obligadas a emitir facturas electrónicas por los productos y servicios vendidos que vayan más allá de las actividades intrínsecas a su función, es decir si venden comida, rosarios, rompope, rifas o kermeses.

El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez dijo que "en términos de las disposiciones reglamentarias y de Ley en nuestro país, las asociaciones religiosas deben estar inscritas o registradas ante un padrón de la Secretaría de Gobernación. En el SAT están inscritas, todas tienen RFC y ya están emitiendo facturas electrónicas".

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El "Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2016" indica que tendrán la obligación de emitir e-facturas (CFDI) por las operaciones que realicen y antes de los primeros días de agosto de este año, deberán enterar al fisco sus ingresos y egresos del primer semestre a través de la contabilidad electrónica o la herramienta Mis Cuentas.

Cuando llegue esa información, el SAT la revisará. Si "el ingreso no va de acuerdo con los fines para los que fue creada la asociación vamos a hacer auditorías", advirtió Núñez Sánchez hace unas semanas.

LO EXENTO Y LO NO EXENTO

Las asociaciones sin fines de lucro -como las religiosas- no están privadas de realizar actividades comerciales y en caso que haya ganancias, deben ser reinvertidas para los fines de la iglesia, señala información del SAT.

En caso de tener ganancias sin reinvertir, deben emitir facturas, cobrar IVA, pagar ISR si estos recursos exceden en cinco por ciento sus ingresos totales al año y declarar al SAT. "Si venden una playera, una gorra, un collar, deben cobrar IVA y expedir factura, pues están realizando operaciones comerciales", explicó Herbert Bettinger, director de Bettinger Asociados.

En cambio por el pago de una misa de XV años, una boda o un bautizo, las iglesias no expiden facturas ni pagarán impuestos por los ingresos que reciban de éstas.

El jefe del SAT explicó que estas actividades obedecen a los fines para los cuales fue creada la asociación. No obstante, estos ingresos se tendrán que reportar al fisco.

Pero si la iglesia celebra un convivio, una kermés o una rifa para juntar fondos, tendrá que enterarlo al fisco y pagar el ISR correspondiente. También si la iglesia cuenta con salones para celebrar fiestas.

Otro pago que deberán enterar es el de la manutención del sacerdote de una iglesia. Si supera los tres salarios mínimos, al monto extra se le cobra ISR, detallan las disposiciones del SAT.

¿Un rompope, unas galletitas? También se deben cargar con IVA, expedir comprobante fiscal al cliente y enterarlo a la autoridad.

Dependerá de si los ingresos se reinvierten para sus fines, en caso contrario las asociaciones religiosas tendrán el tratamiento de cualquier contribuyente, dijo Núñez.

Cuando llegue esa información, el SAT la revisará. Si el ingreso no va de acuerdo con los fines para los que fue creada la asociación vamos a hacer auditorías

HABRÁ SANCIONES

El jefe del SAT advirtió que si incumplen con sus obligaciones fiscales al realizar actividades lucrativas tendrán sanciones igual que cualquier contribuyente.

Este año las multas por no enviar la contabilidad electrónica van de los 290 pesos a los 6 mil 720 pesos.

En caso que no hagan pago de contribuciones, no presenten sus declaraciones, hagan caso omiso de solicitudes, avisos, información o no expidan constancias solicitadas por el SAT, las multas van de 31 mil 120 pesos a 54 mil 470 pesos, indica el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Además tendrán que entregar antes del 15 de febrero de 2017 su declaración anual informativa relacionada a los ingresos obtenidos y gastos efectuados en 2016.

Antes de esa fecha deberán hacer la Declaración Informativa Múltiple sobre sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo y dar nombre y RFC de las personas a quienes les hubieran efectuado retención del ISR e IVA, así como nombre, RFC y monto de los donativos recibidos en 2016.

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