Economía

Casas de bolsa estrenan norma de autorregulación

La norma, que entrará en vigor el 31 de diciembre, establece estándares para promover y difundir mejores prácticas éticas, administrativas y operativas.

CIUDAD DE MÉXICO.- Este 31 de diciembre de 2014 entrará en vigor la Norma de Autorregulación 1.4 "Función de Cumplimiento" para las casas de bolsa, indicó la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB).

El organismo consideró que mediante la autorregulación se establecen estándares para promover y difundir mejores prácticas éticas, administrativas y operativas que permiten que el sistema financiero eleve sus niveles de confiabilidad y se alcance mayor competitividad, al generar mejores prácticas del sector bursátil.

La Asociación, en su calidad de Organismo Autorregulatorio reconocido, debe incentivar el desarrollo del mercado de valores con normas de autorregulación destinadas, entre otras cosas, a fomentar que las casas de bolsa, en sus actividades, se apeguen al marco normativo aplicable.

Añadió que el impulso de la cultura de cumplimiento entre las casas de bolsa orientada a proteger los intereses de sus usuarios, generará un entorno de mayor confianza entre los inversionistas y emisores, al beneficiarse de un mercado de valores donde impere un ambiente ético para la realización de operaciones financieras.

"El cumplimiento de la normatividad financiera debe formar parte de los pilares de la cultura organizacional de las casas de bolsa, y no sólo ser un elemento integrante de las funciones de un área o persona específica", agregó.

Con base en lo anterior, la AMIB, por medio de sus normas de autorregulación, debe coadyuvar con sus agremiados en la reducción y mitigación de los riesgos de sanciones y/o procedimientos judiciales o administrativos, al evitar conflictos con sus clientes o daños reputacionales.

También debe prevenir riesgos sistémicos para el sector financiero mexicano como resultado de la falta de apego a leyes, disposiciones regulatorias, normas de autorregulación y códigos de conducta.

La Norma, que entrara en vigor en los próximos dos días, corresponde a las disposiciones de autorregulación de carácter interno, Del Cumplimiento Normativo, y será aplicada para las casas de bolsa miembros de la AMIB, las cuales deberán designar a un Oficial de Cumplimiento Normativo, en los 45 días posteriores.

Cuando dicha disposición entre en vigor, el Informe de los resultados del Programa de Cumplimiento Normativo deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de noviembre siguiente a su entrada en vigor.

Además, las casas de bolsa que inicien operaciones de manera posterior a la entrada en vigor de dicha norma deberán adherirse a ésta, para lo que contarán con un plazo de tres meses a partir del inicio de sus operaciones para aprobar el Programa de Cumplimiento Normativo.

También deberán presentar un informe de sus resultados a noviembre del siguiente año en que hayan iniciado sus operaciones.

Agregó que dicha disposición fue aprobada por mayoría de votos de los 21 representantes presentes en la sesión del Consejo Directivo de la AMIB, celebrada el 28 de agosto de 2014, cuya acta fue debidamente aprobada el 27 de noviembre del mismo año.

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