Economía

Corte Suprema de EU ‘tumba’ aranceles de Donald Trump: ‘Exceden la autoridad delegada por el Congreso’

La Suprema Corte de los Estados Unidos argumentó que los aranceles de Trump exceden la autoridad delegada por el Congreso y vulneran el diseño constitucional.

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Trump advirtió a la Corte que si anulaban sus aranceles, causarían un grave daño a la economía de EU. (Bloomberg y Shutterstock)

La Suprema Corte de los Estados Unidos asestó un revés jurídico a la política comercial del presidente Donald Trump: anuló los aranceles al determinar que la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA, por sus siglas en inglés) no le otorga facultades para imponer estas tarifas de manera unilateral, incluso bajo una declaratoria de emergencia nacional.

El máximo tribunal sostuvo que los aranceles aplicados por la Casa Blanca (tanto los vinculados al combate al tráfico de drogas como los denominados “recíprocos” frente a déficits comerciales) exceden la autoridad delegada por el Congreso y vulneran el diseño constitucional que reserva al Poder Legislativo la potestad tributaria.

“El Presidente debe señalar una autorización clara del Congreso para justificar esta extraordinaria afirmación de poder. No puede hacerlo”, escribió el presidente del tribunal, John Roberts, en la opinión mayoritaria.

El eje de la controversia fue si la IEEPA, promulgada en 1977, permite al presidente Donald Trump “regular la importación” en términos que incluyan la imposición de aranceles.

El Gobierno defendió que las palabras “regulate” e “importation” contenidas en la Sección 1702(a)(1)(B) de dicha ley implicaban una delegación amplia que habilitaba al Presidente a fijar tarifas sin límites de monto, duración o alcance geográfico.

‘Aranceles de Trump son una rama del poder tributario’: Corte Suprema de EU

La Corte de EU rechazó esa interpretación. Recordó que el Artículo I, Sección 8, de la Constitución establece que el Congreso tiene el poder de “establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y gravámenes”, lo que incluye de forma inequívoca los aranceles.


“El poder de imponer aranceles es claramente una rama del poder tributario”, subrayó el tribunal, citando precedentes históricos.

Además, enfatizó que los Fundadores no otorgaron al Ejecutivo ninguna porción de esa potestad fiscal y que, cuando el Congreso ha delegado facultades arancelarias, lo ha hecho mediante términos explícitos, con límites cuantitativos, temporales y procedimentales precisos.

En contraste, la IEEPA no menciona “tarifas” ni “derechos aduaneros”, sino que faculta al Presidente a investigar, bloquear, regular o prohibir transacciones relacionadas con propiedad extranjera frente a “amenazas inusuales y extraordinarias”.

Para la mayoría, equiparar “regular” con “imponer impuestos” implicaría ocultar una cesión de la “facultad originaria de gravar” dentro de un término ordinario, algo que consideró jurídicamente insostenible.

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