Cientos de personas disfrutarán del puente por Semana Santa y saldrán de la Ciudad de México a las playas de Guerrero o los espacios recreativos de Cuernavaca.
En ambos casos, cientos de automovilistas utilizarán la autopista México-Cuernavaca para llegar hasta su destino de relajación, aunque antes tendrán que enfrentar el tráfico.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) no reportó a las 10:15 horas alguna afectación a la circulación. En la caseta de cobro para utilizar la ruta, el avance era constante, aunque se podía apreciar una carga vehicular significativa, que podría provocar demoras de varios minutos.
Aproximadamente a las 9:40 horas, CAPUFE informó sobre la presencia de manifestantes en la caseta de cobro Palo Blanco, en la autopista Cuernavaca-Acapulco. No se trataba de un bloque, aparentemente, los inconformes liberaron el paso a los automovilistas para no pagar el peaje.
Recomendaciones a vacacionistas esta Semana Santa
Durante las vacaciones de Semana Santa hay un mayor flujo de personas que se trasladan en el interior del país; esto incrementa la posibilidad de accidentes de tránsito y en lugares de recreación, por ello las autoridades emiten una serie de recomendaciones para prevenir lamentables escenarios.
Para los cientos de automovilistas recomiendan:
- Revisar el vehículo antes de iniciar el viaje y asegurarse de tener todas las herramientas de seguridad.
- Contar con la licencia de manejo vigente.
- Usar cinturón de seguridad.
- Elegir la mejor ruta si viajas en carretera e investigar el costo de las casetas.
- No conducir bajo los efectos del alcohol.
¿Trabajadores deben recibir doble salario por trabajar en Semana Santa?
Las personas trabajadoras que no disfrutan del puente por Semana Santa suelen preguntarse si deben recibir una doble remuneración, como ocurre en otras fechas marcadas por el calendario y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Contrario a lo que esperan, las personas que trabajen estos Jueves y Viernes santos no tienen derecho a un pago doble ni triple. El pago por laborar en estas fechas se realiza como el de un “normal”.
El artículo 74 de la LFT no contempla como días oficiales de descanso obligatorio el Jueves y Viernes Santos. Aunque eso no limita ni prohíbe a los empleadores para que ofrezcan una compensación diferente a las personas trabajadoras, por ejemplo, en algunos casos se otorgan días de descanso.
En este contexto, las empresas pueden ofrecer como días de asueto estas fechas a cuenta de las vacaciones que por ley le corresponden a cada persona trabajadora.







