Sociedad

Suprema Corte avala ley de extinción de dominio del DF

Los ministros señalaron que los jueces locales están obligados a notificar del inicio del procedimiento a todas las partes involucradas y no sólo al afectado directo, como la ALDF había determinado. 

CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de tres semanas de análisis, la Suprema Corte de Justicia declaró infundada la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que impugnó las reformas de 2010 a la Ley de Extinción de Dominio capitalina.

En la resolución se estableció que los jueces locales que llevan juicios de extinción de dominio están obligados a notificar personalmente el inicio del procedimiento a todas las partes involucradas, incluyendo a las víctimas y a los terceros que pudieran resultar afectados por la pérdida de una propiedad relacionada con algún delito y no sólo al afectado directo.

Con la reforma impugnada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal había determinado que sólo se debía notificar de la apertura del juicio a los directamente afectados, ante la dificultad de localizar, en ciertos casos, a las víctimas o a los terceros interesados, lo que en ocasiones atrasaba indefinidamente la procedencia de los juicios de este tipo.


El pleno de ministros precisó que aún cuando el artículo 34 de la Ley de Extinción de Dominio capitalina ya no mantiene la obligación de notificar personalmente a los afectados sobre el procedimiento administrativo que se está siguiendo, para que hagan valer sus derechos, otros artículos de la misma ley sí lo establecen.

El pleno resolvió por unanimidad que la obligación de emplazar personalmente a los afectados persiste, porque se tiene contemplada la notificación y ésta no aplica cuando los propietarios de los inmuebles no fueron localizados, en cuyo caso se les puede notificar a través de al menos tres edictos.

El ministro Luis María Aguilar Morales, quien fue el único que hizo objeciones al proyecto de su homólogo Fernando Franco González Salas, comentó que "la reforma al artículo 34 no afecta, aún cuando buscó suprimir la obligación de notificar personalmente el inicio de procedimiento. Lo cierto es que, ante una muy deficiente técnica legislativa, dicha obligación subsiste de manera clara e indubitable en otros artículo de la misma ley".

Diez ministros –estuvo ausente Sergio Valls Hernández-- coincidieron en que la notificación personal se tiene que hacer también "a terceros, víctimas y ofendidos, salvo la situación excepcional de que no estén identificados"

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