Sociedad

Limitar cantidad de monto por pensión vulnera derechos: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el límite a un montó máximo de 10 veces el salario mínimo que puede obtener un trabajador por pensión, transgrede el derecho a la seguridad social.

CIUDAD DE MÉXICO.- El límite a un monto máximo de 10 veces el salario mínimo que puede percibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez, transgrede el derecho a la seguridad social, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al realizar el análisis del contenido del inciso a, fracción XI, apartado B, del artículo 123 de la Constitución, con relación a lo que disponen los artículos 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), la Suprema Corte consideró que al limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por los conceptos de la pensión por jubilación y viudez, vulnera los derechos de seguridad social a que se refiere la propia Constitución.

A propuesta de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la Segunda Sala determinó que el precepto señalado es absolutamente inconstitucional.

La Segunda Sala consideró que en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a, de la Constitución mexicana no contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también deriva el principio de la previsión social que se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro, que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida.

Consideró que una trabajadora amparada, al recibir una pensión por viudez como consecuencia de la muerte del trabajador en activo, pensionado o jubilado, según sea al caso, junto con la pensión que actualmente disfruta por años de servicio, constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social, el que se encuentra bien definido y garantizado en la norma constitucional, y ampliamente regulado en los numerales 129, 130, 131 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estableció que, conforme a tales preceptos, la muerte de un trabajador pensionado genera el derecho a recibir una pensión por viudez, y su pago iniciará a partir del día siguiente al de la muerte.

Otro aspecto que revisó la Suprema Corte fue que la jubilación representa otro de los aspectos fundamentales del principio de la previsión social, porque tiende a garantizar que el trabajador que ha prestado sus servicios por determinado número de años y ha llegado a una edad avanzada, puedan decidir retirarse de su trabajo, con la confianza de que tendrán derecho a recibir una pensión que les permita vivir con dignidad.

Estos derechos, explicó la Segunda Sala, no son antagónicos ni se excluyen entre sí, pues incluso el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio por el que se expide la ley cuestionada, permite la compatibilidad de la pensión por jubilación con la de viudez.
Por ello, la norma citada contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

La Suprema Corte concluyó que no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo.

También lee: