Política

Partes en controversia de IFT tienen 5 días para responder a suspensión

La ministro Olga Sánchez Cordero explicó que no sólo suspendió los actos del juez 32 de lo Civil del DF, sino que giró oficios al Ejecutivo, al Congreso de la Unión, al IFT y al juez en cuestión para que respondan a las medidas que tomó.

CIUDAD DE MÉXICO.- La ministra Olga Sánchez Cordero dijo que las partes involucradas en la controversia constitucional que interpuso el Ejecutivo federal en contra de un juez civil del Distrito Federal que consideró que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no tenía facultad para resolver el conflicto entre televisoras abiertas en materia de retransmisión cuentan con cinco días para impugnar o conformarse con los acuerdos emitidos por ella.

Luego de que admitió a trámite dicha controversia constitucional, la ministra Sánchez Cordero no sólo suspendió los actos del juez 32 de lo Civil del Distrito Federal, José Guadalupe Mejía Galán, sino que giró oficios al Ejecutivo, a las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, al IF y al juez civil en cuestión, para que respondan a las medidas que tomó con respecto a esta demanda.

La funcionaria judicial indicó que ante la ausencia de una ley secundaria en Telecomunicaciones, derivada de la reforma constitucional en la materia "es el Instituto Federal de Telecomunicaciones quien deberá llevar a cabo todos los actos administrativos de su competencia, a fin de cumplir ese mandato que deriva de forma directa de la Constitución.

Por ello, por disposición constitucional, la autoridad competente en la materia es el IFT, por lo que esta competencia no puede ser desconocida por cualquier otro ente público so pretexto, incluso, de la tramitación de un diverso juicio en el que se ventilen, como parece ser en la especie, derechos de índole patrimonial, como son los derecho autorales.

El gobierno federal consideró que el juez invadió las facultades del IFT al determinar que éste no puede resolver sobre la retransmisión gratuita de señales abiertas de televisión en sistemas de paga, que en la reforma de telecomunicaciones quedó establecida como "must carry-must offer".

La ministra explicó que la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido en varios precedentes el hecho de que el Presidente de la República puede promover controversia constitucional para proteger las facultades de la federación.

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