Opinión

La debida defensa y las prácticas monopólicas

Antonio Cuéllar Steffan

Durante la discusión parlamentaria del pasado jueves, en la Cámara de Diputados, se expuso con toda vehemencia la trascendencia que tendría la aprobación de una modificación a la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, sobre corrupción, que tenía que ver con la incorporación de la figura legal de la denuncia anónima. Para los opositores, un instrumento de esta naturaleza atenta contra los derechos elementales de aquella persona que va a ser sancionada; para quienes perseguían castigar con todo rigor un acto administrativo intencionadamente inmoral, significaba un elemento imprescindible para que la averiguación de hechos ilícitos pueda tener lugar.

No cabe duda de que ambas posturas tienen una lógica impecable. ¿Cómo podría integrarse una causa contra un servidor corrupto si quien puede denunciarlo, sus compañeros o subalternos, tienen que identificarse?; sin embargo, ¿De qué manera podrá defenderse éste si ignora quién es la persona que lo denunció y la causa que lo orilló a hacerlo?

En principio y tomando en consideración el hecho de que la denuncia anónima, por sí misma, no será un elemento probatorio suficiente para enjuiciar y sancionar a un servidor público, sino un mero indicio que aportará información, que deberá confirmarse por otros medios de prueba fehacientes que demuestren la plena responsabilidad del servidor público sancionado, consideramos que la premisa en la que se sostuvo la defensa de quienes se oponían a la iniciativa legal se desvirtúa por completo. No dejamos de apreciar, sin embargo, que esa figura ha causado estragos significativos en otras áreas de la vida nacional, particularmente la penal a través de la figura de los testigos protegidos. Es quizá el peso que pueda concederse a la denuncia anónima, como elemento de acusación, lo que venga a significar un punto sustancial de distinción.

Una situación que ha vulnerado el desenvolvimiento de personas físicas o morales involucradas en acusaciones relativas a la consumación de prácticas monopólicas tiene que ver con una figura jurídica similar contenida en la Ley Federal de Competencia Económica. No es propiamente una denuncia anónima, sin embargo, la investigación de prácticas monopólicas prohibidas se desenvuelve en dos etapas, la primera de las cuales, virtualmente, es ajena al sujeto imputado o presunto infractor, lo que afecta terriblemente su derecho a la defensa.

Tradicionalmente y de conformidad con lo que prevén tres artículos del capítulo V de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando la Comisión Federal de Competencia, hoy de Competencia Económica, tenga conocimiento de que se ha cometido o se esté cometiendo una práctica monopólica, iniciará un procedimiento de investigación para el que dictará un acuerdo de inicio que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, para que todas las personas que tengan conocimiento de los hechos aporten elementos a la investigación. El procedimiento es confidencial y los agentes involucrados en él, es decir, los presuntos responsables, no tienen acceso a su contenido. Es hasta que en él se ha definido que existe, efectivamente, la práctica sancionable, que se le emplaza y se le conceden plazos muy estrictos para que haga valer su defensa.

Uno de entre muchos aspectos lamentables que tienen que ver con la forma en que fue previsto ese procedimiento, se refiere a la limitación indeseable en la que se ve involucrado el agente investigado, cuando se trata de desvirtuar las pruebas que durante la primera etapa del procedimiento se hubieran exhibido en su contra, porque la inmediatez que debe existir en el proceso de defensa se ve impedida en forma irremediable.

El Presidente de la República ya ha enviado a la misma Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto para que se expida una nueva Ley Federal de Competencia Económica, con apoyo en la cual ejercerá sus atribuciones, medianamente mejoradas, la nueva Comisión Federal de Competencia Económica, órgano constitucionalmente autónomo creado por virtud de la reforma mayúscula al artículo 28 constitucional promulgada el año pasado.

Uno de los aspectos que destacan de la mencionada iniciativa tiene que ver, precisamente, con la manera en que el organismo antimonopolios conducirá sus actos tratándose de la regulación, prevención y sanción de las prácticas monopólicas prohibidas, porque el vicio que aquí comentamos y que perjudica el acceso a un derecho elemental a la debida defensa, desde el punto de vista del suscrito, no se ve superado. La división del procedimiento de investigación se perpetúa.

No es fácil llegar a conclusiones definitivas sobre la idoneidad del procedimiento y las formalidades conforme a las cuales fue concebido. ¿Es imperioso que el presunto infractor carezca de acceso al caudal probatorio para impedir que intente evitar la consumación de la investigación o para que se abstenga de fabricar pruebas de descargo? Son preguntas que pronto deberán atenderse.

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