Edna Jaime

Prisión automática sin sentencia, el mundo al revés

En un trabajo publicado por México Evalúa, se parte de un principio central en el nuevo modelo de justicia: la presunción de inocencia, principio y derecho básico de cualquier ciudadano.

La autora es directora de México Evalúa

Ante el incremento de la percepción de inseguridad y los altos índices delictivos, han resurgido debates en torno al uso de la fuerza y la prisión, como las únicas formas de alcanzar la seguridad y la justicia. En ese contexto se enmarca la iniciativa, aprobada ya por la Cámara de Senadores, que pugna por modificar el artículo 19 de la Constitución para aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa. Regresamos así a los argumentos fáciles que sostienen que la ley en su estado actual promueve la criminalidad al dejar a delincuentes sueltos. Argumento que, por cierto, no sustentan con ninguna evidencia.

Así lo muestran Monserrat López y Carlos de la Rosa, investigadores del área de justicia de México Evalúa, en un artículo publicado en días pasados en la plataforma digital de la revista Nexos. Con la información disponible, hacen un primer ejercicio estadístico para probar si lo planteado por los promotores de la reforma tiene algún viso de realidad.

Porque llevamos años escuchando que el crimen asciende por razones vinculadas a la reforma penal de 2008, por su hipergarantismo, porque protege al delincuente y no a la víctima, porque deja salir al criminal por una terrible puerta giratoria habilitada, justamente por esa reforma mal planteada y mal ejecutada. El hecho es que los embates contra la reforma continúan y ahora que las mayorías son automáticas en el Legislativo, el riesgo de una contrarreforma es real. Comienza con la reforma propuesta al 19 constitucional.

En el trabajo de México Evalúa que cito, se parte de un principio central en el nuevo modelo de justicia, la presunción de inocencia. Este es un principio y derecho básico, una protección con que cuenta el ciudadano frente al abuso de autoridad. La prisión preventiva oficiosa es justamente un atentado contra ese principio. Primero te castigo, luego te juzgo.

El 19 constitucional plantea los casos en que la prisión preventiva es oficiosa y lo que se pretende ahora es ampliar ese catálogo. Lo que se explica poco a la gente es que el juez puede determinar la medida cautelar apropiada (que siempre puede ser la prisión), con base en información que provea el fiscal y el propio acusado y su defensa, y la valoración que el juez haga de los riesgos de que el acusado lleve su proceso en libertad. De hecho, la prisión preventiva sigue siendo una medida cautelar usada intensivamente.

Pero la realidad y la evidencia pesan poco cuando de lo que se trata es de plantear al ciudadano una medida efectista, que genere aplausos aunque pocos remedios.

Porque el estudio de mis colegas muestra que no hay evidencia que sustente que aumentar el número de personas encarceladas por prisión preventiva oficiosa tiene un efecto en disminuir el número de víctimas en el país. De hecho, los datos apuntan hacia la dirección opuesta. Y ofrecen ejemplos: en Guanajuato, Durango y la Ciudad de México la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentó drásticamente (513, 395 y 79 por ciento, respectivamente) al mismo tiempo que las tasas de víctimas también presentaron incrementos.

Y la evidencia internacional también apunta en este sentido: el encarcelamiento no necesariamente ayuda a reducir los delitos. Entre 1999 y 2012, por ejemplo, Nueva Jersey, Nueva York, California y Texas redujeron su población penitenciaria en casi un tercio y de forma simultánea tuvieron reducciones significativas en sus índices delictivos.

En todo caso, quienes proponen la medida deberían presentar la evidencia que los soporta.

De aprobarse la iniciativa, lo que se logrará, dicen los investigadores, es profundizar las injusticias y costos asociados al encarcelamiento; entre otros, un aumento a los más de cinco mil 700 millones de pesos que actualmente se gastan para mantener a casi 80 mil personas en prisión preventiva.

Lo repito. La modificación del artículo 19 constituye un atentado contra los objetivos de la reforma penal al llevar a la Constitución un mecanismo que violenta la presunción de inocencia y que pretende disminuir los estándares de actuación de las instituciones.

Quedarán muy pocos incentivos para fortalecer a las unidades de supervisión de medidas cautelares y las capacidades de fiscales para argumentar durante la audiencia, dos aspectos que desde México Evalúa hemos apuntado como fundamentales para consolidar el sistema de justicia.

Por ello, a una década de la reforma penal y a dos años de iniciado su proceso de consolidación, la apuesta no parece ser la de cerrar las brechas de rezago de nuestras instituciones de justicia, sino solapar sus deficiencias.

Nunca pensé que un gobierno de izquierda promoviera una reforma de esta naturaleza. Es disonante con las agendas que dicen enarbolar: justicia, respeto a derechos humanos, protección de los más desprotegidos. El mundo al revés.

COLUMNAS ANTERIORES

Hay lugar para pensar
Militarismo o sociedad abierta

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.