Opinión

Deducción de colegiaturas pagadas a instituciones educativas particulares

 

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Para muchas familias mexicanas el pago de la educación de sus hijos representa un porcentaje importante respecto del total de sus gastos; afortunadamente, es posible recuperar parte de dichos gastos mediante la aplicación del estímulo fiscal otorgado por el gobierno federal desde el año 2011 a las personas físicas, estímulo consistente en disminuir en la determinación del impuesto anual, los pagos realizados a instituciones educativas privadas por concepto de servicios de enseñanza (colegiaturas), situación que puede generar un pago anual menor de Impuesto sobre la Renta (ISR) o hasta un saldo a favor de este impuesto.

Si aún no aplicas este beneficio, el próximo inicio del ciclo escolar 2017-2018 es un buen momento para empezar a considerar la deducción de los pagos de colegiaturas; para tal efecto sólo debes observar los siguientes requisitos y limitantes aplicables a este estímulo fiscal.
Los contribuyentes que están en posibilidades de aplicar este estímulo fiscal son las personas físicas que declaran para efectos del ISR por la obtención de ingresos por salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingreso sujeto al pago de este impuesto.

Los pagos de colegiaturas que se podrán deducir no deberán incluir conceptos de inscripciones, reinscripción o alguno diferente a lo que es propiamente el servicio de enseñanza, deben ser por servicios recibidos para sí, para el cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el año ingresos iguales o superiores a 27 mil 539.00 pesos (valor anual de la unidad de medida y actualización), limitando los pagos, para cada una de las personas antes señaladas, a los siguientes importes. Como se podrá observar, lamentablemente, el nivel educativo de licenciatura no es sujeto de este estímulo.

En el supuesto de que en un mismo año, por una misma persona, se realicen pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá aplicar será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las instituciones educativas privadas del país a las cuales se realicen los pagos deberán contar con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) en los términos de la Ley General de Educación y ubicarse en el padrón de instituciones educativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual se puede consultar a través de la siguiente liga.

Los pagos que se pretenda deducir deberán realizarse en forma distinta al efectivo, es decir, mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjetas de crédito, débito o de servicios; asimismo, se deberá respaldar la deducción mediante los comprobantes fiscales (CFDI) expedidos por las instituciones educativas, comprobantes que deberán contener, además de los requisitos generales de los CFDI, los siguientes:

• Nombre y CURP del alumno
• Nivel educativo
• Número de RVOE
• Adicionalmente se deberán separar los montos correspondientes por concepto de enseñanza.

Sin lugar a dudas, la aplicación del estímulo fiscal tendrá beneficios para las personas físicas, ya que es adicional a las diversas deducciones personales que pueden aplicar en la determinación de su impuesto, beneficios que se verán reflejados al momento de presentar su declaración anual.

Finalmente, en cuanto al monto que devolverá vía impuestos el SAT, de ser el caso, el importe a devolver estará en función del impuesto que el contribuyente haya enterado, es decir, si el contribuyente no causó ISR, no habrá devolución, pero si efectivamente causó impuesto, podrá obtener un reembolso de hasta 35 por ciento de la colegiatura.

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