Nacional

TEPJF regresa candidaturas a Monreal y a Guillermo Favela

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votó por revocar los acuerdo del INE que cancelaba el registro a  David Monreal y Guillermo Favela, como candidatos. 

CIUDAD DE MÉXICO.- David Monreal y Guillermo Favela, volverán a ser candidatos de Morena a los gobiernos de Zacatecas y Durango, respectivamente.

Ello porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó —en votación dividida— revocar los acuerdos del INE que cancelaban su registro como tales por no haber entregado en tiempo y forma su informe de gastos de precampaña.

De acuerdo con cuatro de los seis magistrados, ambos políticos cumplieron con esa obligación, aunque de forma extemporánea, por lo que la sanción impuesta por el instituto no fue acorde a la gravedad de la falta.

Por ello, ordenaron al Consejo General del INE emitir una nueva sanción contra Morena por no haber cumplido con la obligación prevista en el artículo 79 de la Ley General de Partidos Políticos.

Los magistrados formularon dos proyectos de resolución. En uno, elaborado por el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco, se propuso regresar las candidaturas y en otro, de la autoría del magistrado Flavio Galván, confirmar la cancelación de estas.

La segunda postura solo fue respaldada por su autor y la magistrada María del Carmen Alanis.

La primera tuvo la anuencia de los magistrados Salvador Nava Gomar, Manuel González Oropeza, Pedro Penagos y el ponente del caso, votos que bastaron para que fuera aprobada.

Al hablar en favor de la restitución de las candidaturas, el magistrado Pedro Penagos consideró que el INE había anulado un derecho por una formalidad: "Se hace nugatorio su derecho a ser votado por una formalidad que tiene trascedencia"

Desde su punto de vista, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE vulneró la garantía de audiencia de Monreal Ávila pues solo le dio 24 horas para responder un oficio mediante el cual le comunicaba que su partido no había entregado su informe de gastos de precampaña. El plazo adecuado, consideró, debió ser igual que el otorgado a los partidos políticos, de 7 días.

Agregó que la sanción a la falta debe ser proporcional a ella: "Simplemente debe de sancionársele al infractor, pero no con la pérdida de su derecho de ser votado, porque esta es una sanción que no es correlativa a la falta que se registra en el caso".

En su proyecto, el magistrado Flavio Galván aseguró que el derecho a ser votado está limitado por el cumplimiento de las reglas que rigen a los procesos electorales, entre ellas, las de fiscalización. Por ello, avalaba la cancelación de las candidaturas.

Sin embargo, su propuesta no fue respaldada por la mayoría de los magistrados.

También lee: