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Televisa sufre revés por Must Carry y Must Offer

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió sobreseer un amparo promovido por empresas filiales de Televisa con el que buscaba evadir su obligación de permitir la retransmisión de su señal de manera gratuita.

Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvieron sobreseer un amparo promovido por empresas filiales de Televisa con el que buscaba evadir su obligación de permitir la retransmisión de su señal de manera gratuita, el llamado Must Carry y Must Offer.

Dicha determinación se tomó en virtud de que la pretensión de las empresas "conllevaría a eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita, cuestión que evidentemente es contraria a los establecido por la Constitución".

El 27 de febrero de 2014 se publicó el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, en Materia de Telecomunicaciones.

En el Decreto, específicamente en su artículo Octavo Transitorio, se establecen obligaciones de Must Carry y Must Offer, es decir, que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal.

Esto se hará de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad con la misma calidad de la señal.

Según dicho artículo, los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

"Evidentemente los beneficiados son las audiencias, que pueden tener acceso a contenidos importantes de televisión radiodifundida, sin erogar mayores cantidades monetarias", recordaron los magistrados.

No obstante, empresas del Grupo Televisa tramitaron el amparo 96/2015 con el que pretendían que se les excluyera de acatar los Lineamientos que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que regulan las obligaciones impuestas por el artículo Octavo Transitorio del Decreto citado.

La juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó sobreseer el asunto porque de resultar fundados los conceptos de violación y si de manera hipotética se les concediera del amparo, no podrían concretarse los efectos restitutorios, en razón que tendría como resultado infringir una obligación establecida en un artículo constitucional.

Aunque el caso fue apelado, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificaron la decisión de sobreseer el juicio por improcedente.

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