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SCJN avala matrimonios gay en Nuevo León, Hidalgo y Chiapas

El ministro José Ramón Cossío advirtió que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucionales diversos artículos de las legislaciones de Nuevo León, Hidalgo y Chiapas, que limitaban el matrimonio y concubinato a la unión entre un hombre y una mujer.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, los ministros de la Sala advirtieron que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Dijeron que cualquier ley en el país que limite el matrimonio a parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, viola el derecho a la igualdad, y a la no discriminación, además es contraria al mandato constitucional de protección a todo tipo de familias.

En el caso de Nuevo León se determinó que los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del estado son inconstitucionales por los que se deben retirar de la norma y conceder amparo a 48 personas que promovieron el recurso legal.

Dichas personas son residentes de Nuevo León y se presentaron como homosexuales, alegando que estos artículos violan sus derechos; además exigieron una indemnización por parte del gobierno del Estado.

En la sesión de la Primera Sala de este miércoles, los ministros hicieron ver que es el segundo caso en que la Suprema Corte determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil de Nuevo León.

Por ello, se ordenó remitir la resolución a la presidencia de la propia Suprema Corte a fin de que informe al Congreso de Nuevo León sobre la existencia de tales precedentes con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo.

Respecto de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue restituir a los quejosos en el goce del derecho violado, lo que constituye en sí misma una medida de satisfacción.

Dijeron que esto no es obstáculo para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que exigieron.

Asimismo, al resolver los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.

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