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Reducen en Tlaxcala pena máxima del delito de feminicidio

Los legisladores establecieron que la pena mínima por el delito de feminicidio será de 40 años, 10 años más a los que se tenían establecidos en 2014. 

TLAXCALA.- Con la reforma al artículo 229 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, los integrantes de la LXII Legislatura avalaron la disminución de la pena máxima prevista para el delito de feminicidio al pasar de 70 a 60 años de prisión.

En esas modificaciones al Código local, también están previstas rebajas al monto de las multas hasta en un 460 por ciento, al pasar de un índice de dos mil 170 y cuatro mil 620 días, a 500 (37 mil 745 pesos) y mil (75 mil 490 pesos) días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La iniciativa de reforma fue presentada por el Gobierno del Estado como parte de la respuesta a las recomendaciones que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) realizó en noviembre de 2016 en el proceso de solicitud de Alerta de Género para Tlaxcala por violencia sexual y trata de personas, y fue aprobada por mayoría de votos de los diputados locales, con lo que se uniformó el Código local con el federal en cuanto al tratamiento del feminicidio.

De ahí que los legisladores establecieron que la pena mínima por el delito de feminicidio será de 40 años, es decir hubo un aumento de 10 años en ese aspecto; sin embargo, con la homologación del Código local con el federal, se registró una disminución de 10 años en la pena máxima al pasar de 70 a 60 años de prisión para quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

En ese sentido se estableció que será feminicidio cuando: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

Además cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Con ese ejercicio, agregaron un párrafo en el cual quedó estipulado que los servidores que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el caso de feminicidio, serán acreedores a una pena de prisión de tres a ocho años, así como multa de 500 a mil 500 días de salario, además serán destituidos y enfrentarán la inhabilitación por tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En Tlaxcala, el delito de feminicidio fue incluido en el Código Penal desde el año 2012, posteriormente en el 2014 los diputados realizaron modificaciones para encuadrar las causales y definir una penalidad más alta; sin embargo a la fecha no existe una sola sentencia o proceso penal por ese delito.

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