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7 puntos de la ley que permitiría a extranjeros portar armas en México

La reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permitirá a agentes extranjeros la portación de armas dentro de territorio nacional fue avalada por el Senado. Conoce los siete puntos fundamentales.

CIUDAD DE MÉXICO.- Este jueves el Senado aprobó por mayoría la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto que permite a agentes extranjeros la portación de armas dentro de territorio nacional.

El ordenamiento también establece que en "visitas de alto nivel" agentes de otras naciones puedan ingresar a nuestro país con su equipo completo de seguridad.

Aquí te presentamos los siete puntos básicos para conocer Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

1. Establece las bases para autorizar la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales, así como a los agentes de seguridad que acompañen en visitas oficiales a jefes de Estado o gobierno, ministros o equivalentes.

2. Los funcionarios aduaneros extranjeros únicamente podrán portar las armas que sean parte del equipamiento en su país de origen.

3. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el local o la instalación en que será válida la portación, así como los límites y restricciones que considere conducentes. Las armas de los agentes aduaneros quedarán resguardadas en su lugar de trabajo bajo los protocolos que determine la Secretaría.

4. Implementa un esquema de cooperación bilateral que, bajo el principio de reciprocidad internacional, permitirá instrumentar la pre-inspección por parte de las autoridades aduaneras mexicanas en territorios extranjeros y de autoridades aduaneras de otros países en el territorio de México.

5. Los agentes extranjeros sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40" o equivalente.

6. En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de su uso.

7. La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente.

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