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Publicación de datos de contribuyentes incumplidos, no viola la Constitución: SCJN

La Suprema Corte resolvió que la publicación de los datos de las personas físicas o morales que tienen a su cargo créditos fiscales firmes, no viola la Constitución, se debe favorecer el derecho de acceso a la información.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte resolvió que la publicación de los datos de las personas físicas o morales que tienen a su cargo créditos fiscales firmes, no viola la Constitución, la Ley Federal de Transparencia, ni el llamado secreto fiscal.

Y es que advirtieron que en la interpretación del derecho fundamental de acceso a la información pública, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, incluso, en las excepciones, se deben favorecer el derecho de acceso a la información.

Así lo establecieron al resolver y negar el amparo en revisión 1467/2015, promovido por SPIN, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Verónica Abaroa Lance.

Dicha compañía, fabricante de productos químicos inorgánicos industriales, se amparó, luego de que, al realizar una consulta en el portal del Servicio de Administración Tributaria, advirtió que estaba incluida en el listado de contribuyentes incumplidos, con indicación de tener créditos firmes y exigibles.

Por ello, alegó la inconstitucionalidad del artículo 69, fracción I del Código Fiscal de la Federación, al considerar que éste vulnera lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Federal y la Ley Federal de Transparencia.

La empresa estimó que el secreto fiscal, previsto en el citado artículo, era información reservada, por tanto, debía permanecer con tal carácter hasta por un período de doce años.

Por ello, argumentó que al permitir la publicación de los datos de quienes tuvieran a su cargo créditos fiscales firmes, como es su caso, se transgrede la Constitución, la Ley Federal de Transparencia y el secreto fiscal.

A propuesta de la Norma Piña, Presidenta de la Primera Sala, los ministros resolvieron que son infundados dichos argumentos.

Consideraron como correcta la determinación del Juez en Materia Administrativa que conoció de origen el caso, quien determinó que el citado artículo del Código Fiscal de la Federación es constitucional.

Dijeron que la norma cuestionada persigue un fin constitucionalmente válido porque el secreto fiscal no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental.

Estimaron que el secreto fiscal es una regla o concesión, que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque cuando no cumpla con sus obligaciones como sujeto pasivo de las contribuciones.

"En atención a ello, tal norma pretende garantizar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de los contribuyentes con quienes realicen operaciones comerciales que, eventualmente, representen un riesgo para su patrimonio", dijeron.

Estimaron que la afectación que en su caso pueda tener el contribuyente, cuyos datos sean difundidos, "es mínima" en comparación con la de terceros que corren el riesgo de realizar operaciones con sujetos que incumplen sus obligaciones.

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