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Oficinas consulares se convierten en registros civiles

La cancillería dio a conocer las modificaciones al artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se pueden expedir actas de nacimiento y defunción en consulados.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer las modificaciones del artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en el cual se establecen las funciones de las oficinas consulares con funciones de registro civil.

En el Diario Oficial de la Federación se especifica que se autorizarán en el extranjero actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción de mexicanos que se encuentren fuera del país.

Asimismo, los mexicanos nacidos en territorio nacional, que carezcan de la inscripción de su nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero, pueden dirigirse a las oficinas consulares para tal efecto.

De esta manera, la SRE deberá emitir a más tardar en 180 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos a que hace referencia el Artículo 82, párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El decreto entra en vigor el 23 de agosto y las erogaciones que sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del decreto se harán con cargo al presupuesto aprobado por la dependencia, por lo que no requerirá de recursos adicionales para tales efectos.

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