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Impugnaciones del PRI y Morena en Acapulco no proceden: TEG

Los integrantes del Tribunal Electoral de Guerrero decidieron que en las impugnaciones que presentaron el PRI y Morena para exigir el recuento parcial y total de votos de la elección de alcalde de Acapulco no se aportan elementos de prueba que cumplan con los requisitos para la práctica del recuento solicitado.

CHILPANCINGO.- Las impugnaciones presentadas por el PRI y Morena para exigir el recuento parcial y total de votos de la elección de presidente municipal de Acapulco, fueron declaradas como improcedentes por el Tribunal Electoral del Estado (TEE).

Desde el 15 de junio, tanto el Revolucionario institucional como el Movimiento Regeneración Nacional promovieron juicios de inconformidad por los resultados de esa elección que favorecieron al abanderado del PRD, Evodio Velázquez Aguirre, quien de acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), ganó por 2 mil 571 votos a su más cercano adversario.

En sus demandas, ambos partidos piden el recuento parcial y total de votos de esa elección, pero los integrantes de la Cuarta Sala del TEE decidieron que en la impugnación no se aportan elementos de prueba que cumplan con los requisitos para la práctica del recuento solicitado.

En la resolución del TEE se explica que la Sala Resolutora, después de un examen minucioso del expediente que se resuelve, no advierte que se encuentren actualizados los requisitos de procedencia 23 TEE/IVSU/JIN/023/2015 y TEE/IVSU/JIN/024/2015 para el recuento parcial de votos, señalados en el artículo 82 Bis 5, de la ley antes invocada, lo anterior, porque no existen constancias de que el órgano administrativo electoral haya omitido en forma indebida, llevar a cabo el escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas

El documento resolutivo advierte que de acuerdo con los datos del acta del cómputo final de la elección de presidente municipal de Acapulco, el Partido de la Revolución Democrática obtuvo 77 mil 565 votos, y el Partido Revolucionario Institucional 74.994 puntos, una diferencia de 2 mil 571 votos, lo que representa el 3.31 por ciento de la votación.

De acuerdo con la normativa, debe haber sólo el 0.5 por ciento de diferencia para que sea procedente el recuento que solicitan ambos partidos.

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