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SCJN niega otro amparo a la CNTE contra la Reforma Educativa

La Suprema Corte resolvió que la SEP sí tiene la facultad de separar de su cargo al maestro que no realice la evaluación de permanencia.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) sí tiene facultad de separar del cargo al maestro que no acredite la evaluación de permanencia, prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente, resolvió la Suprema Corte.

Al negar un amparo a 64 maestros de la CNTE, ministros de la Primera Sala dijeron que dicho acto no es administrativo, por lo que no compete a la Secretaría de la Función Pública (SFP) resolver la separación, como alegaron los quejosos.

En junio de 2015, el Pleno de la SCJN negó una serie de amparos promovidos por la CNTE y avaló por completo la reforma educativa de 2013, que prevé la evaluación obligatoria a los docentes.

Sin embargo, un grupo de integrantes de la Coordinadora promovió nuevos amparos alegando la incompetencia de la SEP para separar del cargo al maestro que no acredite la evaluación prevista en la Ley.

Los docentes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente en los que se faculta a la dependencia para dar por terminado el nombramiento, cuando el docente no acredite la evaluación de permanencia.

Según los maestros, dichos artículos de la ley invaden la esfera de competencia de la SFP, dependencia a la que corresponde la imposición de sanciones administrativas.

En sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala advirtieron que un maestro sí puede ser separado del cargo por la SEP cuando no aprueben los exámenes de permanencia, en tres oportunidades y bajo las condiciones que marca la propia ley impugnada.

Advirtió que el incumplimiento de las condiciones de permanencia, al no acreditar la evaluación, da lugar a consecuencias jurídicas consistentes en la separación del cargo, y pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción "pues no deriva del reproche de una infracción administrativa".

Los ministros dijeron la separación del cargo del maestro es una consecuencia que deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el cesado haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución.

Por esta razón se negó el amparo e insistió que al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría (SFP) y las autoridades educativas (SEP).

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