Nacional

Juez niega amparo a implicados en fuga del 'Chapo'

Los amparos negados fueron solicitados por Lázaro Araujo Burgos y Lázaro de Jesús Araujo Juárez quienes son señalados como los que adquirieron el predio donde se construyó el túnel de 1.5 kilómetros por donde escapó el narcotraficante.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Juez Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México negó el amparo a dos implicados en la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán Loera, -el 11 de julio de 2015 del penal federal El Altiplano-, y que buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación.

Se trata de Lázaro Araujo Burgos y Lázaro de Jesús Araujo Juárez quienes son señalados como las personas que intencionalmente adquirieron el predio donde se construyó el túnel de 1.5 kilómetros por donde escapó el narcotraficante.

Al resolver el expediente 891/2015, la autoridad jurisdiccional determinó sobreseer el amparo, respecto del señalamiento de incomunicación reclamado, ya que en autos se demostró que durante el arraigo ambos quejosos recibieron visitas a diario de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.

Al analizar los conceptos de agravio expresados por los quejosos, el juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación --por un lapso idéntico--, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.

Precisa que la orden de arraigo tiene la naturaleza de una medida cautelar con efectos provisionales, determinados por el tiempo durante el cual se conceda la restricción de la libertad.

Dijo que por ello, tales medidas constituyen un instrumento de interés público, ya que buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se estima antijurídica.

Por ello, debe considerarse que la emisión de tales providencias no constituye un acto privativo, ya que sus efectos provisionales quedan sujetos al resultado del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el cual se dictan, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes; en consecuencia, para la imposición de tal medida cautelar no rige la garantía de previa audiencia.

Reiteró que la orden de arraigo y su ampliación, son constitucionales debido a que para su emisión el Juez Federal Especializado observó los artículos 16, párrafo octavo, Constitucional y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, bajo los lineamientos puntualizados con antelación.

En ese sentido, señaló que resulta infundado el argumento de los quejosos, mediante el cual aduce que la medida cautelar de arraigo conculca el derecho fundamental a un debido proceso legal porque no existe un recurso eficaz para combatirlo.

"El juicio de amparo cumple con las características de un recurso judicial efectivo, en tanto que permite al juez constitucional emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes".

Los quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a la delincuencia organizada, específicamente, se les relaciona con el "Cártel de Sinaloa".

El agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, El Chapo, del penal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez.

También lee: