Nacional

INE baja spot de AMLO por promocionarse con miras al 2018

En cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE sacó del aire el spot del líder de Morena en el que critica la compra del avión presidencial. 

CIUDAD DE MÉXICO.- El spot en el que Andrés Manuel López Obrador, dirigente nacional de Morena, critica la compra del avión presidencial, tiene referencias directas al proceso electoral de 2018, lo posiciona personalmente y constituye un fraude a la ley, concluyó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y, por ello, ordenó su retiro.

La sentencia, adelantada ayer por El Financiero, fue acatada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a concesionarios y permisionarios sacar del aire el material.

Ello no significa que Morena pierda espacios en radio y televisión, sólo deberá sustituir el promocional.

La magistrada María del Carmen Alanis recordó que ésta no es la primera vez que el tribunal ordena retirar del aire spot de López Obrador: "Tenemos un asunto muy similar de AMLO en donde también se ordenó retirar de la pauta ese promocional por constituir actos anticipados de precampaña".

Explicó que para decidir si el material debía permanecer al aire, los magistrados analizaron la diferencia entre el uso de una pauta para difundir mensajes partidistas genéricos, incluso, protagonizados por sus dirigentes, frente a su empleo para llamar al voto.

"Hablo por lo que yo estudié del caso concreto. La distinción es esa, que hay una clara referencia al 2018, a una elección futura que ya podría ubicarnos en un acto anticipado", puntualizó en entrevista con El Financiero.

Explicó que, en su opinión, no está prohibido que un dirigente partidista salga en las pautas oficiales, pero la clave está en el mensaje que se emite: "Cualquier dirigente o miembro de un partido que aparezca en pautas de tiempos oficial con mensajes genéricos o ideológicos, que no haga ningún llamado al voto (puede aparecer). Este caso claramente se vincula a la elección de 2018, ahí está la diferencia".

La sentencia emitida por el tribunal el pasado 5 de marzo, fue en respuesta a una impugnación presentada por Edmundo Said Chevalier y Manuel Alejandro Torres Llamas. En ella, el organismo no reconoce que López Obrador haya incurrido en un acto anticipado de precampaña, sólo dice que usó indebidamente la pauta de radio y televisión.

De hecho, la consejera Pamela San Martín pidió al TEPJF que "si consideran que hay un fraude a la ley y que entonces hay un acto anticipado, que lo llamen así… pero que inventemos infracciones para darle salida a conductas que no están prohibidas, esa parte me cuesta más trabajo (entenderla)".

LA SENTENCIA

En el documento, el TEPJF indica que al analizar el promocional detectó elementos suficientes de que puede constituir un posicionamiento personalizado "indebido" de un dirigente partidista "vinculado a un proceso electoral específico, considerando tanto la centralidad del sujeto participante como el contenido del mensaje, lo que podría resultar contrario a los fines y obligaciones de los partidos políticos".

Al respecto, Horacio Duarte, representante de Morena ante el INE, criticó que el Tribunal Electoral haya sesionado en privado para resolver este caso.

También consideró "sospechoso" que las dos quejas presentadas contra la aparición de López Obrador en spots, la persona registrada para recibir notificaciones haya trabajado en el IFE y en el propio tribunal.

También lee: