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IMSS debe informar sobre donaciones a su fundación: INAI

El organismo ordenó a la institución de salud transparentar las aportaciones que dio a Fundación IMSS A. C. en el periodo 2015-2016.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informar sobre las aportaciones que, vía donaciones, entregó a la Fundación IMSS, A.C., en el ejercicio fiscal 2015-2016.

"El IMSS sí ha contribuido con esta fundación, con donaciones, con donativos que tienen que ver con dinero y, también, pudimos conocer que la propia fundación le ha donado, o sea ha habido intercambio de donaciones, donado al IMSS sillas y cobertores para atender emergencias médicas o para atender a los parientes de los pacientes, entonces hay un intercambio virtuoso", dijo el comisionado Javier Acuña ante el pleno del INAI.

El IMSS se declaró incompetente para dar a conocer montos de donaciones así como el nombre de los miembros del Consejo de Administración de Fundación IMSS A. C.

Se trata de una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, fundada en 2003 con el objeto de apoyar la investigación en salud, por ello no es un sujeto obligado ante el INAI; sin embargo, fue reconocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como donataria autorizada para expedir recibos deducibles de impuestos.

Ante ello, esta fundación recibe dinero público por parte del IMSS, lo que hace al instituto de salud —como sujeto obligado— transparentar todos los documentos que lo involucren con la fundación.

En la ponencia del comisionado Acuña, se destacó que el IMSS debe proporcionar toda la información con la que cuenta, vinculada a los recursos otorgados a la fundación, que es de interés del particular.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el pleno del INAI ordenó realizar una búsqueda en la Dirección de Finanzas de las aportaciones entregadas a la Fundación IMSS A.C., en el ejercicio 2015 – 2016 y entregue dicha información o indique donde puede consultarla.

Además, a través de su Comité de Transparencia, deberá emitir el acta correspondiente mediante la cual confirme la incompetencia invocada, respecto a la información con la que sólo puede contar la fundación y la entregue al particular.

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