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Hay vacío legal en materia de actos anticipados de campaña: consejero electoral

Javier Santiago explicó que el INE no puede emitir reglas sobre lo que puede y no puede hacer un aspirante presidencial antes de que inicie el año electoral pues invadiría el ámbito de competencia del Poder Legislativo.

CIUDAD DE MÉXICO.- El consejero electoral, Javier Santiago, reconoció que la ley electoral tiene "vacíos" en materia de actos anticipados de campaña que los legisladores deben corregir cuando realicen la próxima reforma electoral.

Agregó que el INE no podría emitir reglas complementarias sobre lo que puede y no puede hacer un aspirante presidencial antes de que inicie el año electoral (como lo piden PRI y PVEM), porque invadiría el ámbito de competencia del Poder Legislativo.

"Hay vacíos normativos… lo conveniente es que estuviera en la ley, que los legisladores definieran expresamente que se entiende por acto anticipado de campaña", puntualizó en respuesta a las críticas lanzadas por los partidos contra el "proselitismo adelantado" del presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador.

Mientras esto no ocurra, consideró, los partidos tienen la opción de presentar quejas que el instituto resolverá, entre otras cosas, con base en dos jurisprudencias (la 2 y la 8) sobre actos anticipados de campaña emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

"Si no hay queja no podemos resolver, tomar una decisión al respecto", puntualizó.

El artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) sí contempla una definición de actos anticipados de campaña, según la cual, estos son "cualquier expresión que se realice por cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido".

Sin embargo, las autoridades electorales han determinado que estos se configuran hasta que inicia el año electoral. En el caso de los comicios presidenciales, este inicia en octubre de 2017.

Las jurisprudencias emitidas por el TEPJF solo hacen referencia a que dicho tribunal es competente para conocer impugnaciones sobre esos actos y a que la propaganda de precampaña debe limitarse a solicitar apoyo para obtener una nominación, es decir, debe estar dirigida a los militantes y simpatizantes del partido en cuestión.

NO HAY RESTRICCIONES PARA LÍDERES PARTIDISTAS

El consejero electoral, Benito Nacif, consideró que la normatividad no prohíbe que los presidentes de partido se refieran al proceso electoral.

"Lo que está prohibido es solicitar el voto a favor de un candidato", indicó en alusión a la tesis de jurisprudencia emitida por el TEPJF.

Recordó que la Constitución también prevé el derecho a la libertad de expresión y que este ampara dichos como los de López Obrador quien, el pasado fin de semana, volvió a pedir a sus seguidores trabajar para ganar en el 2018.

"Las reglas del juego están en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en criterios establecidos por el Tribunal Electoral en torno a los actos de campaña y la propaganda electoral que solo pueden realizarse y difundirse en los periodos previstos", recordó.

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