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GDF publica decreto que impulsa la instalación de bebederos

A fin de garantizar el libre acceso al agua para su consumo humano, el gobierno capitalino publicó el decreto con el que se mandata la instalación de bebederos en parques, centros comerciales, edificios públicos y de gobierno capitalinos.

CIUDAD DE MÉXICO. El Gobierno del Distrito Federal publicó el decreto por el que se adicionan disposiciones a varias leyes sobre el establecimiento de bebederos en parques, centros comerciales y en edificios públicos y de gobierno capitalinos.

Con el objeto de garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se modificaron las leyes de Aguas, de Desarrollo Urbano, de Salud y de Establecimientos Mercantiles, todas del Distrito Federal.

A la Ley de Aguas se le adicionó una fracción VI Bis al artículo 4, un párrafo cuarto al artículo 5, un párrafo segundo a la fracción II del artículo 18 y una fracción XVI al artículo 35.

En estos se determina que los bebederos son muebles para el suministro de agua potable bebible de manera intermitente, a fin de evitar su derroche; mientras que las estaciones de recarga de agua potable son muebles de abastecimiento del líquido mediante el flujo intermitente, para su recarga en recipientes portátiles.

Indica que corresponde a las delegaciones establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial y las oficinas de su administración; así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.

A la Ley de Desarrollo Urbano se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 3, que indica que dentro del mobiliario urbano de los parques públicos se consideran los bebederos de agua potable a cargo de las delegaciones, los cuales deben ser diseñados y construidos de modo que no posean un flujo de agua permanente.

Además hace hincapié en que sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, para evitar contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.

En tanto que a la Ley de Salud se agrega una fracción XIV al artículo 5 y un artículo 180 Bis, para garantizar el libre acceso al agua potable a la población en general.

También se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del apartado A del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que indica que en las plazas comerciales con un aforo mayor a 50 personas se deberán instalar bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y empleados.

El establecimiento de este mobiliario en parques y oficinas públicas del gobierno capitalino será de manera paulatina y programada, además de que estará sujeto a la suficiencia presupuestal que se determine en el Presupuesto de Egresos década ejercicio fiscal.

Mientras que los titulares y/o administradores de las plazas comerciales contarán con un plazo no mayor a 120 días para instalar y/o adecuar los bebederos o estaciones de agua potable en sus inmuebles.

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