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Fuera de estatutos, elección abierta para candidato de AN a Presidencia

En el pasado reglamento sí se establecía, con condicionantes, abrir la selección.Sólo se permite esa figura cuando se trata de aspirantes a otros cargos públicos. Panistas demandan a Moreno Valle conocer los estatutos de Acción Nacional.

CIUDAD DE MÉXICO.- Los nuevos estatutos del PAN, publicados apenas en abril del pasado, no contemplan siquiera una eventual elección abierta a la ciudadanía en general, para la nominación de su candidato presidencial, como lo propone el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle.

Aunque en los anteriores documentos panistas establecían ocho supuestos o requisitos para su realización, hoy, en el único artículo –el 95– que hace referencia a la candidatura presidencial, se refiere sólo a una elección interna entre la militancia, y establece tres principios:

–Los aspirantes deberán cumplir con el porcentaje de firmas de militantes, en la proporción y modalidades establecidas en el Reglamento correspondiente.

–La elección se llevará a cabo en centros de votación que se instalarán en al menos todas las cabeceras de los distritos electorales federales.

–Para obtener la candidatura a la Presidencia de la República se requerirá la mayoría absoluta de la suma de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los precandidatos registrados obtiene la mayoría antes mencionada, obtendrá la candidatura quien logre una mayoría de 37% o más de los votos válidos emitidos, con una diferencia de cinco puntos porcentuales o más respecto del precandidato que le siga en votos válidos emitidos.

"Si ninguno de los precandidatos registrados obtiene las mayorías señaladas en el párrafo anterior, quienes hayan obtenido los dos porcentajes más altos de votación participarán en una segunda votación, que se llevará a cabo, según lo establezca la convocatoria, de manera simultánea a la primera fase, o a más tardar dos semanas después de realizada la última etapa de la elección".

La "elección abierta" sólo se menciona en el artículo 101, pero sólo en casos de la elección de gobernadores, Jefe de Gobierno, senadores, diputados y "cargos municipales".

Establece que "En el método de elección abierta, participarán los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos. La Comisión Permanente Nacional podrá acordar que se convoque a proceso de elección abierta, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

"Solicitud del Consejo Estatal, la Comisión Permanente Estatal o la mayoría de los Comités Directivos Municipales para el caso de elecciones de candidatos a Gobernadores o Jefe de Gobierno, Senadores de Mayoría; por solicitud del Consejo Estatal, la Comisión Permanente Estatal o los Comités Directivos Municipales involucrados, por lo que se refiere a candidatos a Diputados Federales y Locales de Mayoría, así como cargos municipales. Las solicitudes deberán ser acordadas de conformidad al quórum de asistencia y quórum de votación requerido por el Reglamento correspondiente".

En los anteriores estatutos, en su artículo 43, se establecía que el "método extraordinario de una elección abierta" de su candidato presidencial era en los siguientes casos, entre otros:

–Cuando el porcentaje de votación obtenido por el Partido en la elección inmediata anterior, federal o local sea menor al 10 por ciento de la votación total emitida.

–El porcentaje de participación ciudadana en la elección inmediata anterior, federal o local, sea menor al 40 por ciento.

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