Nacional

Emiten convocatoria para elegir titular de comisión de búsqueda de personas

Los interesados para encabezar la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deben contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación las bases para realizar la consulta pública para el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

En el aviso, firmado por el subsecretario de Derechos Humanos, Rafael Avante Juárez, se convoca a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, a participar en la consulta pública.

De acuerdo con la convocatoria, para ser titular de dicha Comisión se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano y no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Asimismo contar con título profesional; no haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento y haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento.

Además, contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.

El documento señala también que en el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.

Dicha persona, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Las entidades federativas deben prever, como mínimo, los mismos requisitos que contempla el artículo 51 de esta citada ley.

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