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Aprueban uso medicinal de la mariguana

La minuta, enviada por los diputados al Ejecutivo, faculta a la SSA a diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la mariguana, así como normar la investigación y producción nacional de estos.

CIUDAD DE MÉXICO.- Con 374 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados ratificó este lunes legalizar el uso medicinal de la mariguana.

En su último día de labores, los legisladores dieron luz verde a la minuta que recibieron del Senado de la República desde diciembre del año pasado, cuando aprobaron las reformas a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a fin de permitir el aprovechamiento médico de la cannabis.

Aunque se discutieron diversas "reservas" -o posibles cambios a la minuta- el proyecto no tuvo modificaciones y se aprobó también en lo particular con 301 votos a favor, 88 en contra y dos abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su publicación inmediata en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma establece las nuevas facultades a la Secretaría de Salud para "diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos".

Asimismo, se elimina a la nabilona y al cáñamo de la lista de las sustancias que se consideran como un problema grave para la salud pública.

Los legisladores consideraron pertinente que la Secretaría de Salud sea quien otorgue las autorizaciones para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis, entre los que se encuentra el THC, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

Se establece que los productos que contengan concentraciones del 1 por ciento o menores de THC, y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse, cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

También se indica que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de la autorización, que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

Se aclara que la reforma no modifica la cantidad que puede portar un ciudadano -que es de cinco gramos-, aunque el Ejecutivo propuso que se aumentara a 28 gramos.

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