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Dan marcha atrás a la Ley de Movilidad del DF

Declaran inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, al considerar que vulneran el derecho a la libertad de expresión y manifestación.

CIUDAD DE MÉXICO.- Un Juez federal declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, al considerar que vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

Dichos artículos pretendían obligar a los ciudadanos, individuos o grupos, a avisar con 48 horas de antelación sobre cualquier desfile, caravana, manifestación, peregrinaciones u otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social.

Igualmente prohibían la utilización de vías primarias, salvo cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, y ésta toma sea momentánea; además de que permitía a la policía a tomar medidas para evitar bloqueos en vialidades primarias.

Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue quien invalidó dichos artículos al resolver el amparo 1751/2014 y acumulados, promovido por Celso Iván Alvarado Rodríguez.

El Juzgador destacó que la redacción de los artículos 212, 213 y 214 de la citada ley tiene no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes.

Advirtió que el artículo 212 es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso, 48 horas antes, sobre la finalidad "perfectamente lícita" de la manifestación pública.

Subrayó que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades posteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

El Juez dijo que la carga de dar aviso previo para una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, y es inaplicable a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.

Sobre el artículo 214, dijo que éste genera incertidumbre jurídica por la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, principios de proporcionalidad y excepcionalidad en el uso de la fuerza pública.

El Juez dijo que al conceder este amparo se está protegiendo el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, y sus alcances, entre los que destacan la no criminalización de la protesta y respeto a la vida e integridad de las personas.

No obstante, precisa que "el amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, ni a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, ni al uso de armas blancas o de fuego", pues estos actos no están incluidos en la tutela que supone la libertad de expresión.

Asimismo, el juzgador precisó que la Constitución mexicana y los tratados internacionales "no reconocen un derecho al bloqueo deliberado e indefinido o permanente de calles y carreteras".

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