Monterrey

Envío de la contabilidad electrónica. Defensa en caso de incumplimiento

Opinión. Los criterios emitidos por la SCJN, relativos al “envío”de la contabilidad electrónica, pueden ayudar a la defensa legal de contribuyentes situados en los supuestos ya descritos, habida cuenta de que persisten al día de hoy, los vicios de legalidad y seguridad jurídica.

Distinguidos lectores, como es del conocimiento general, desde el mes
de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció la
constitucionalidad de la contabilidad electrónica y el buzón tributario, sin
embargo, el envío de la contabilidad electrónicamente, sigue siendo cuestionado, tan es así, que el pasado mes de octubre, la SCJN publicó oficialmente en su semanario judicial, las jurisprudencias cuyos rubros son los siguientes: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE
ENERO DE 2015 y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA
SEGURIDAD JURÍDICA.

Acorde con las ejecutorias que precedieron a dichas jurisprudencias,
podemos advertir que si bien la contabilidad electrónica y su buzón
tributario, ya fueron declarados constitucionales, la SCJN declaró
inconstitucional la observancia del Anexo 24 aludido, habida cuenta de
que sujetó el envío de la contabilidad electrónica, a la observancia de: "…lineamientos técnicos de forma y sintaxis, para la generación de archivos XML (eXtensible Markup Language), especificados por el consorcio W3 (World Wide Web Consortium: W3) …".

En el evento de que el contribuyente nunca haya remitido la contabilidad electrónica, como lo establecen la reformas al Código Fiscal de la Federación en vigor a partir del 2014, dicha omisión está regulada por el artículo 81 fracción XXV del Código aludido, el cual a la letra dice: "Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones,
solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de
constancias:… No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I de este Código,…", a cuya conducta corresponde una multa por los importes de 31 mil 120 a 54 mil 470, haciendo especial mención que en caso de reincidencia, la autoridad podra clausurar el negocio del contribuyente. (Artículo 82 fracción XXV del CFF).

Gentiles lectores, los criterios emitidos por la SCJN, relativos al "envío"
de la contabilidad electrónica, pueden ayudar a la defensa legal de contribuyentes situados en los supuestos ya descritos, habida cuenta de que persisten al día de hoy, los vicios de legalidad y seguridad jurídica, que llevaron a nuestro máximo tribunal de justicia a determinar la violación de los gobernados de dichas garantías, por lo que el derecho a defenderse de las sanciones de la autoridad, es una decisión que se debe analizar a la luz del derecho y los precedentes en comento.

* El autor es consultor en Derecho Fiscal en AH Abogados.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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