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¿Trabajas esta Navidad? Sonríe, ¡ganarás el triple!

Si este año deberás laborar en días festivos, considera que tanto Navidad como Año Nuevo caen en domingo, así que deberán pagarte el triple. Te explicamos por qué.

¿Trabajarás el 25 de diciembre o el 1 de enero? Ten en cuenta que aunque no disfrutarás con tu familia y amigos del tradicional recalentado, laborar será positivo para tu bolsillo, pues por ese día, se triplicará tu salario.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 25 de diciembre que se festeja Navidad y el 1 de enero, Año Nuevo, son días de descanso obligatorio, por lo que si trabajas tu patrón deberá pagarte por cada uno de esos días, el salario diario normal más el doble.

Es decir, que si por la naturaleza de tu labor y de las fechas la empresa o jefe te piden trabajar esos días, tendrás derecho a que se te pague, independientemente del salario que te corresponda, uno doble por el servicio prestado.

En otras palabras, te deben pagar el día festivo igual que un día normal, más un pago adicional del doble de tu salario, por lo que se te pagará el triple por ese día.

Pero ¡ojo! Ten en cuenta que este año ambos festivos caerán en domingo y la Ley también prevé que cuando un trabajador labore ese día de la semana se le debe pagar su salario diario más la prima dominical, que consiste en 25 por ciento sobre tu salario ordinario.

Pongamos un ejemplo: un trabajador cuyo salario diario ordinario es de 300 pesos, al laborar el 25 de diciembre la empresa deberá pagarle el doble ese día, es decir 600 pesos, para hacer un total de 900 pesos por concepto de día obligatorio trabajado.

A esta última cantidad hay que agregarle el 25 por ciento de la prima dominical sobre el salario diario ordinario, que en el caso del ejemplo equivale a 75 pesos.

De tal forma que en total el trabajador debe recibir por Ley 975 pesos por trabajar en Navidad o en Año Nuevo.

La Ley aplica a todos los trabajadores subordinados, ya sea que trabajen en una empresa, plazas comerciales o en negocios en colonias populares.

Otros días de descanso obligatorio son: el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el 1 de mayo que es Día del Trabajo, el 16 de septiembre por el Día de la Independencia.

También el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 del mes o Día de la Revolución Mexicana, el 1 de diciembre de cada seis años y el que determinen las leyes federales y locales electorales para las elecciones ordinarias.

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