Mis Finanzas

Terminó 2015 y no recibí CFDI ¿qué hago?

Para deducir impuestos de los servicios médicos o escolares que pagaste en 2015 con tarjetas de débito o crédito, debes tener las facturas electrónicas o CFDI. Si el emisor no te las entregó, denúncialo.

Si inició 2016 y no recibiste las facturas electrónicas de los servicios que pagaste en 2015, por lo que no podrás deducirlos de impuestos, tu opción es denunciar al emisor.

"Es una infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas electrónicas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos correspondientes. De conformidad con las disposiciones fiscales las personas deben expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen, es decir por las ventas de bienes o servicios", explicó Guillermo Valls Esponda, administrador general de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El 31 de diciembre fue la fecha límite para la emisión de las facturas electrónicas de los servicios que recibiste durante 2015 y que podrás deducir en tu Declaración Anual 2015, que como persona física deberás presentar en abril próximo.

TIPS
*Antes de comprar un bien o solicitar un servicio por el que necesitarás facturas cerciórate del nombre y apellido del oferente, también solicita su RFC.

*La emisión de la factura debe ser inmediata, pero los proveedores cuentan con 3 días más para poder emitirla, corroborar o cambiar datos erróneos.

*Puedes denunciar a quién no emita facturas vía telefónica o a través de Internet. Posiciónate en el menú Contacto, después ingresa a la opción de Quejas y denuncias.

Si no recibiste los comprobantes digitales CFDIs no podrás deducir los pagos realizados por conceptos como servicios médicos o transporte escolar. O los relacionados con tu trabajo, si eres persona física con actividad empresarial.

Las personas que no expidan facturas pueden ser sujetas a multas que van de 13 mil 570 pesos a 77 mil 580 pesos. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales también pueden clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente, detalló Valls.

Asimismo, omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen se considera como delito de defraudación fiscal agravado, por lo tanto las personas que se ubiquen en este caso pueden ser sujetas a la pena de prisión de tres meses hasta nueve años, explicó el funcionario.

Al consultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre qué opción tiene el contribuyente en este caso, la autoridad recomendó comunicarse vía telefónica al INFOSAT: 01 800 80-000-84, en donde le ayudarán asesores del área de denuncias; en horario de lunes a domingo las 24 horas del día.

También puedes realizar tu denuncia en el portal del SAT a través de la siguiente ruta:

En el portal del SAT: www.sat.gob.mx; posiciónate en el menú Contacto, después ingresa a la opción de Quejas y denuncias. Podrás denunciar al ingresar: nombre y apellidos paterno y materno del oferente del servicio o de la empresa; y su RFC. También datos del hecho relacionado, diciendo cómo, cuándo y dónde ocurrió.

También lee: