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SRE decreta aprobación de bilateral aéreo con EU

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, no habrá límite de operadores aéreos por país para volar en rutas transfronterizas.

Este miércoles la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó el decreto por el cual el gobierno mexicano aprobó el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Estados Unidos de América.

El mandato fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este miércoles y el documento aprobado fue el que se firmó el 18 de diciembre de 2015 en Washington, D.C entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México (SCT) y el Departamento de Transporte de Estados Unidos.

Para México, el tráfico de pasajeros transfronterizo con Estados Unidos es el más importante. En 2015, los viajeros entre los dos países ascendieron a 25 millones 232 mil pasajeros, 12.1 por ciento más que los 22 millones 508 mil transportados en 2014.

Esta actualización del convenio bilateral plantea en el tráfico de pasajeros que las restricciones de las terceras y cuartas libertas aéreas entre los dos países se levantan, es decir, no habrá límite de operadores aéreos por país para volar en rutas transfronterizas.

Además, se abre la posibilidad de operar las quintas libertades aéreas nuevas, las cuales plantean que una aerolínea puede volar desde su país origen a un segundo, servirse de pasajeros y volar hacia otro tercero.

En el mercado de carga hay apertura hasta la séptima libertad que consisten en que un operador aéreo puede comenzar su ruta en el país contraparte y volar hacia un tercero.

Según la SCT, también está la aceptación de Estados Unidos de que bajo estas condiciones se permiten tramitar solicitudes de alianzas entre operadores.

Para que entre en vigor la nueva regulación aérea entre ambos países hace falta el intercambio de cartas diplomáticas entre las naciones y que se publique en el Diario Oficial de la Federación el anuncio.

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