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Niegan amparo a Telcel por tarifas de interconexión

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó un amparo solicitado por Telcel que pretendía invalidar el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó un ampo a Telcel, mediante el cual pretendía que se invalidara el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (PTI).

Dicho Plan, emitido por la desparecida Comisión Federal de Telecomunicaciones, y que está vigente desde el 10 de febrero de 2009, establece las tarifas de interconexión entre Telcel y otras empresas dedicadas a presar el servicio de telefonía móvil.

Inconforme con las condiciones del PTI, Telcel promovió juicio de amparo del cual conoció el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el que alegó que la desaparecida Cofetel no tenía facultades para la emisión del PTI. El Juez negó el amparo a Telcel el 15 de julio de 2014.

Inconforme con tal decisión, la empresa de magnate Carlos Slim interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que resolvió este jueves al confirmar la sentencia del juez y negar el amparo solicitado.

En su resolución, los magistrados advirtieron que la desparecida Cofetel sí tenía facultades para la elaboración de planes técnicos fundamentales, a la luz de la cláusula habilitante contenida en el artículo 41 de la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones.

Consideraron que el ajuste conceptual de términos como interconexión deviene de compromisos asumidos en el Título de Concesión, lo que valida que Cofetel determinara tarifas por su uso de red si no existía acuerdo entre las partes.

Los magistrados dijeron que la emisión del PTI no violó el artículo 89, fracción I, constitucional, pues a través de dicho plan, "únicamente se establecieron términos y condiciones para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad".

También se sostuvo que la emisión del PTI no era violatorio de las garantías de irretroactividad de la ley y libertad de trabajo, pues su finalidad era fomentar la sana competencia entre los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones.

Así como promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes de los concesionarios, estableciendo las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para ello.

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