Empresas

Juez autoriza enajenación de bienes de Mexicana de Aviación

La enajenación se realizará en etapas propuestas por el síndico Alfonso Ascencio Triujeque, con acuerdo previo con la SCT, la primera de las cuales se realizará el 13 de agosto próximo y en la que se remataran los bienes sin restricción.

Un juez federal autorizó el procedimiento especial de enajenación de bienes de Mexicana de Aviación, aerolínea bandera de México declarada en quiebra tras ser sometida a Concurso Mercantil.

El Juez había ordenado dejar los bienes a la vista de los acreedores reconocidos y del interventor designado, por el término de diez días hábiles, periodo que ya concluyó, para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Concursos Mercantiles.

"Transcurrió el plazo señalado, sin que se objetara legalmente el procedimiento especial de enajenación de bienes propuesto por el síndico, se ordenó a éste que procediera a su ejecución, lo cual acontecerá el 13 de agosto de 2015, de conformidad con la convocatoria y bases de venta, publicados en el periódico El Financiero, el 31 de julio de 2015, así como en el sitio de internet subastasmexicana.com", explicó el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Detalló que dicha enajenación se realizará en etapas propuestas por el síndico Alfonso Ascencio Triujeque, con acuerdo previo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la primera de las cuales se realizará el 13 de agosto próximo y en la que se remataran los bienes sin restricción.

Entre ellos están los derechos de uso del Edificio de Servicios y de la Terminal de Carga, junto con el mobiliario y equipo de oficina, equipamiento e instalaciones especiales, localizados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Así como los derechos de uso sobre los Salones Ejecutivos nacional e internacional, junto con el mobiliario, localizados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y el acervo marcario y derechos de autor de Compañía Mexicana de Aviación, sociedad anónima de capital variable.

Detalló que la segunda es para el remate de los bienes con restricción a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Entre ellos están partes, componentes, consumibles y rotables (refacciones), que constituyen garantía prendaria por el crédito reconocido en el concurso mercantil; y el Centro de Adiestramiento Técnico (CAT), que incluye el propio inmueble en que se encuentra instalado, simuladores, así como mobiliario, sistemas visuales, cesión de permisos y certificaciones, ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la SCT.

"El especialista concursal previamente cumplió con el requerimiento de la autoridad jurisdiccional, al exhibir la convocatoria y bases de venta mediante las cuales se llevará a cabo la transmisión de las unidades de negocio de la empresa quebrada en la primera etapa, en la que estipuló que se privilegiará la subasta pública presencial", insistió el Juez.

Señaló que si bien es cierto, que es la rectora del proceso y cuenta con las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley concursal; también lo es que su tarea jurisdiccional está apoyada en los especialistas que intervienen en el procedimiento, lo anterior máxime cuando como en el caso, existe el previo acuerdo de la autoridad concedente la SCT.

Por ello, autorizó el procedimiento especial de enajenación de bienes.

También lee: