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IFT aprueba modificaciones de lineamientos para retransmisión de señales

El IFT aprobó las modificaciones a los Lineamientos Generales relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las modificaciones a los Lineamientos Generales relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida.

Los artículos que modificó fueron: 1, 2, 3, 7, 11 y 12, párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo; 13, 14 y 16 y adicionó los artículos 5, párrafos segundo y tercero; 6, párrafos tercero y cuarto y 12; párrafos octavo y noveno.

"Para ello, del 1 al 12 de diciembre de 2014, el IFT sometió a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a los Lineamientos Generales, en la que se recibieron 5 comentarios y opiniones", remarcó el Instituto en un comunicado.

El IFT destacó la modificación al artículo 11 para clarificar que las señales radiodifundidas deberán ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible.

Es decir, si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de TV restringida deberá ofrecerla en sus paquetes de Alta Definición (HD, por sus siglas en inglés) y en Definición Estándar (SD, por sus siglas en inglés) para quienes no tengan el paquete HD. En el caso de que la señal radiodifundida sólo esté disponible en definición estándar, entonces el concesionario del servicio de televisión restringida la incluirá únicamente en sus paquetes SD.

Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones. En el documento se incluyen las reglas de carácter general que establecen los requisitos y plazos de las solicitudes de autorización que se presenten ante el IFT.

Las actividades a consulta son para operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario, explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, instalar equipos y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias de sistemas satelitales extranjeros que puedan prestar servicios en el país y utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas. 

El documento, que estará a disposición en la página de internet www.ift.org.mx/iftweb/ durante un plazo de 20 días hábiles, no aplica al agente económico preponderante, dijo el órgano regulador. 

Además, el IFT aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los todos los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, tales como Autonomía, Objetividad e Imparcialidad, Eficacia y Eficiencia, Transparencia, Legalidad y Certeza, entre otros.

"En este sentido, su cumplimiento depende del compromiso y buen juicio del personal del Instituto, por lo que no sustituye ni modifica la validez de la normatividad que les resulta aplicable en el ejercicio de sus funciones y fomentarán la vocación de servicio público y el sentido de pertenencia", señaló el IFT.

Asimismo, el Pleno aprobó el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto, en el cual se definen las reglas de comportamiento que deben orientar la conducta de los servidores públicos del Instituto, en el desempeño de sus cargos, ante situaciones concretas que se les presentan.

Por otro lado, órgano regulador determinó imponer sanciones y declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso, autorización o asignación en las localidades de Naucalpan de Juárez, Estado de México (frecuencia 159.4875 MHz) y en Monterrey, Nuevo León (frecuencia 157.810 MHz).

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