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IFT aprueba disposiciones para suspensión del cobro de larga distancia

El Pleno del IFT aprobó las disposiciones para garantizar que, a partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios cumplan eficientemente con la obligación de no realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las disposiciones a las que estarán sujetos los concesionarios, permisionarios y autorizados para garantizar el fin del cobro de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

Los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas del servicio local existentes en el país de acuerdo con los lineamientos que emita el regulador; a partir del 1 de enero de 2015, todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local y todas las llamadas que se originen dentro del territorio se considerarán como llamadas de servicio local.

Las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Al igual que las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente, explicó el IFT.

La presuscripción se mantiene únicamente para el servicio de larga distancia internacional y para aquellos que hayan elegido un proveedor previamente a la entrada en vigor de este acuerdo.

"Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas", cita el IFT en un comunicado.

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