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Corte resolverá poder sustancial de Televisa en TV de paga

Una jueza de Distrito dio la orden al IFT de que la televisora tenía que reducir su poder sustancial en el mercado de TV de paga; sin embargo, Televisa argumenta que esta decisión está basada en información de hace 3 años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el recurso de queja interpuesto por Grupo Televisa, quien tiene por objetivo impugnar la orden de una jueza de distrito al IFT de establecer medidas para reducir el poder sustancial de mercado de la televisora en el segmento de televisión de paga.

Poder sustancial
De acuerdo con el IFT, es la capacidad que tiene una empresa para actuar en el mercado sin que sus competidores pueden contrarrestarla.


La Primera Sala de la Corte atrajo la queja de la televisora el pasado 22 de noviembre emitida por SKY, por lo que será la autoridad que determine si el recurso de queja es procedente en contra de la resolución de poder sustancial.

Además, la Primera Sala podrá precisar si la declaratoria de poder sustancial de mercado necesariamente debe dictarse con información pertinente hasta la fecha que se emite la resolución

En este sentido, el alegato de Televisa consiste en señalar que resulta jurídicamente imposible dar cumplimiento a la sentencia 'toda vez que no es factible hacer una declaratoria de poder sustancial de mercado al día de hoy, ni imponer medidas para subsanar esto, con base en información de hace 3 años'.

La resolución de poder sustancial en TV de paga se determinó con base en datos de entre 2009 y 2014, revirtiendo la resolución de 2015 del IFT que establecía que Televisa no tenía poder sustancial en ese mercado.

En febrero pasado, el Pleno del IFT decidió, en una votación de 6 a 1, que Grupo Televisa tenía poder sustancial en el mercado relevante de televisión de paga en 2 mil 124 municipios que se definieron como mercados relevantes con dimensión local.

Asimismo, la Corte podrá resolver si la Jueza de Distrito tiene razón en el sentido que ha dictado las medidas.

Sandra Rodríguez, abogada experta en temas de telecomunicaciones, comentó que la Corte es quien determina si es procedente la aplicación de las medidas, siendo el IFT quien le dará elementos para ello.

"El regulador es quien tiene la facultad, y la Corte no puede instruirle qué medidas debe establecer. En lo que la Corte determina si es procedente, puede instruir al Instituto para que vaya fijando esas medidas en el desarrollo del amparo", comentó Rodríguez.

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