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Corte da la razón a América Móvil en 9 amparos por interconexión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio la razón a la compañía propiedad de Carlos Slim y estableció que el IFT deberá plantear nuevas tarifas para los operadores telefónicos que terminaron llamadas en la red de Telcel durante 2015.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de América Móvil y su subsidiaria Telcel en nueve amparos que interpuso en contra del IFT y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al estar en desacuerdo con las tarifas de interconexión establecidas por el regulador y que debió pagar a sus competidores como Alestra, G Tel Comunicación y Concesiones LI.

El alegato de América Móvil señala que el regulador interpretó indebidamente los periodos y los precios al fijar las tarifas de interconexión que debía pagar a sus rivales en su calidad de agente económico preponderante en telecomunicaciones, por lo que ahora el IFT deberá de plantear nuevas tarifas en la que los jugadores no preponderantes pagarían una diferencia a Telcel.

En agosto de 2014 entró en vigor la Reforma de Telecomunicaciones, que estableció la prohibición legal para América Móvil de cobrar a sus competidores por la terminación de llamadas en su red, la llamada tarifa de interconexión cero.

Sin embargo, el preponderante sí debe de pagar a sus rivales. Por ello, si América Móvil y algún otro jugador no se ponen de acuerdo en establecer las costos, el IFT debe establecerlos o fijarlos.

En el caso de los nueve amparos a favor de la firma que controla Carlos Slim, la Corte dijo que habría que negociar nuevas tarifas para el 2015 y que los montos pagados previamente entre las compañías tendrían que ajustarse.

Además de los nueve amparos de Telcel, la Corte también discutió otro de Telmex, subsidiaria de América Móvil, que fue rechazado por la autoridad, al dejar pendientes otros tres que tentativamente se discutirán la siguiente semana.

Estos amparos forman parte de varios promovidos por firmas de Slim que son revisados por la SCJN relacionados con la reforma de telecomunicaciones.

Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraburos, detalló que estos amparos promovidos con América Móvil se sustentan en que las facultades del IFT implican disposiciones administrativas de carácter general, las cuales podrán favorecer al preponderante.

"Están en juego pocos centavos por interconexión pero lo que la Corte está señalando es que en realidad la tarifa de interconexión tiene que ser el ejercicio fiscal, por lo que el IFT no puede dividirla y eso va a afectar a las empresas que suscribieron este convenio y favorecer al preponderante, pues podría establecer una tarifa única", comentó.
Jorge Bravo, analista de Mediatelecom, Policy & Law, comentó que la resolución a favor de América Móvil se debe a un desfase en la aplicación de las leyes conforme a la vigencia de la reforma.

"El ajuste beneficia a América Móvil pues va a tener un retorno por parte de los competidores por tarifas que ya pagó por interconectarse. Sin embargo, no hay manera de medir o saber el monto que recuperaría pues ello implicaría el desglose no solo de llamadas, sino de operadores en los que terminó el servicio", comentó.

Interconexión cero pendiente

Sobre la tarifa de interconexión cero, en la que la firma se amparó -argumentando que el Congreso no tenía la autoridad para establecer tarifas cuando emitió la legislación secundaria de la Reforma de Telecom, sino que eso le correspondía al IFT- la Corte aún no cuenta con un proyecto ni tiene fecha para discutir el tema.

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