Economía

Valor inicial de la UMA será de 73.04 pesos diarios en 2016

El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización que sustituye al salario mínimo como referencia para varios conceptos, será de 73.04 pesos diarios, anunció el INEGI, el cual precisó que su valor mensual será de 2 mil 220.42 pesos.

Luego de que ayer se publicó el decreto presidencial por el cual quedó desindexado el salario mínimo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer que el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que sustituye al salario mínimo como referencia para diversos conceptos como multas, leyes, reglamentos, créditos hipotecarios, entre otros, será 73.04 pesos mexicanos diarios.

Asimismo, el instituto indicó que el valor el mensual de la UMA será de 2 mil 220.42 pesos mexicanos y el valor anual será de 26 mil 645.04 pesos mexicanos durante el 2016. El valor de la UMA es igual al monto del salario mínimo general que es vigente en todo el país desde el pasado 1 de enero de este año.

Por su parte, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) señaló que con la publicación ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto presidencial que desindexa el salario mínimo, "se da un gran paso para que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida y poder así alcanzar el pleno cumplimiento del mandato constitucional".

El valor inicial diario de la UMA será de 73.04 pesos diarios hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del decreto, el cual establece que dentro de los próximos 120 días naturales el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar en lo sucesivo el valor de la nueva unidad de medida.

La Conasami señaló que con la reforma constitucional que desindexa el salario mínimo deberán actualizarse 149 leyes federales que hacen referencia a la figura del salario mínimo dentro de sus disposiciones, lo que implica que más de 870 artículos deberán actualizarse.

"La Comisión recibe con beneplácito la promulgación del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de desindexación del salario mínimo, con ello se rompe una de las principales ataduras que han impedido que el salario mínimo dé pleno cumplimiento a la disposición constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos", expuso.

El 5 de diciembre de 2014 cuando el presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa para reformar los artículos 26 y 41 de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo y su uso como unidad de cuenta en el orden jurídico nacional.

La razón principal para promover la desindexación del salario mínimo fue la de suprimir las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la adquisición de vivienda por parte del INFONAVIT, FOVISSSTE y de otras instituciones del Estado dedicados al otorgamiento de crédito para la vivienda.

"Si los incrementos al salario mínimo hubieran ido mucho más allá que los incrementos a los salarios de los trabajadores beneficiarios de estos créditos, se hubiera llegado a una situación en que el monto de los créditos se hubiera vuelto, en gran medida, impagables para los trabajadores, ésta entre otras muchas razones", argumentó la Conasami.

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