Economía

Sener deberá informar sobre consultas a comunidades en Yucatán

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instruyó a la secretaría para que dar a conocer si, con motivo de sus proyectos eléctricos, ha iniciado consultas a pueblos indígenas en el estado. 

La Secretaría de Energía (Sener) deberá buscar y dar a conocer si ha iniciado consultas a pueblos y comunidades indígenas de Yucatán, con motivo de proyectos eléctricos que presenten Evaluaciones de Impacto Social, entre febrero de 2016 y febrero de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

De ser el caso, se deberá informar cuándo iniciaron las consultas, la etapa en que se encuentran, cuántas son y cómo se están llevando a cabo.

En caso de que no se hayan iniciado, las razones por las que no se han realizado, en qué etapa se encuentran para dar inicio, cuándo empezarían y si será una sola consulta para todos los proponentes de proyectos o se realizará una de estas por plan.

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, entregó un CD con las bases de datos en las cuales se encuentran, entre otros, los proyectos de Yucatán que han presentado Evaluaciones de Impacto Social, y de las que, luego de la revisión correspondiente, podría determinarse algún procedimiento de consulta.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el Inai, en el que manifestó que la respuesta no corresponde con lo solicitado, ya que la Sener está obligada a informar si se encuentra realizando las consultas y de qué manera, toda vez que, en publicaciones de los diarios de Yucatán, se ha informado de éstas.

En alegatos, el sujeto obligado hizo del conocimiento al Instituto, la emisión de una respuesta enviada en alcance al particular. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, advirtió que la Sener no emitió un pronunciamiento categórico y congruente respecto de lo pedido en la solicitud.

"Es decir, no existe correspondencia entre la información que fue proporcionada, con aquella que fue requerida y, por ende, la respuesta impugnada incumplió con el principio de congruencia, por lo que el agravio del recurrente resulto fundado", destacó.

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