Economía

SAT pública criterios para evitar prácticas fiscales indebidas a través de sindicatos

El SAT informó que los antecedentes de este criterio fueron denuncias de varios contribuyentes respecto a prácticas indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

Se trata de un criterio dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, el criterio es no vinculativo y se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

De acuerdo a lo publicado por el SAT, se considera una práctica fiscal indebida que no se emita comprobante fiscal digital por el pago de salarios y cualquier concepto a trabajadores.


También que no se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realicen los enteros al SAT, o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.

Es indebido que las empresas pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.

Tambien cuando pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

Los antecedentes de este criterio fueron denuncias de varios contribuyentes respecto a esta práctica, y a consultas que recibió la Prodecon donde se cuestionaban si dichas erogaciones eran deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias, señaló el SAT en un comunicado.

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