Economía

¿Qué información compartirá México para romper secreto bancario?

El intercambio de información entre 51 países contra la evasión fiscal será sobre una base anual y de manera automática. Se incluirán saldos, intereses y ganancias de las ventas de activos financieros, según el acuerdo.

CIUDAD DE MÉXICO.- En un esfuerzo para combatir la evasión fiscal, este miércoles México firmó con 50 países un acuerdo para el intercambio automático y anual de información de cuentas financieras.

Las administraciones tributarias, en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), enviarán información sobre saldos, intereses, dividendos y ganancias de las ventas de activos financieros.

Según un comunicado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que coordinó el acuerdo, los países que firmaron el pacto se comprometieron a hacer sus primeros intercambios de información en septiembre de 2017.

Entre los países que firmaron el acuerdo destacan Alemania, España, Reino Unido, Francia, Grecia, India, Colombia, Italia, México, Sudáfrica, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda, Anguila, Barbados, Bélgica, Bermudas, Bulgaria, Chipre, Corea, Croacia, Curazao, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Feroe, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Mauricius, Islandia, Jersey, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Montserrat, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Seychelles, y Suecia.


Según la Norma para el intercambio automático de información financiera fiscal, ésta es la información que los 51 países compartirán:

Anualmente, cada país, a través de la autoridad competente, intercambiará de manera automática con los países que firmaron el acuerdo la siguiente información:

a) Nombre, dirección, número de identificación del contribuyente (RFC, en el caso de México), lugar y fecha de nacimiento (en el caso de personas físicas) de la persona denunciada como titular de la cuenta bancaria y, en caso de que una empresa sea la titular de una cuenta y se detecte bajo control de una o más personas, después de la aplicación de los debidos procedimiento, se deberá reportar el nombre, dirección y RFC de la empresa y de cada persona.

b) el número de cuenta (o el equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta).

c) nombre y número de identificación (si procede) de la institución financiera que reporta.

d) el saldo de la cuenta o el valor (incluyendo, el valor del contrato de seguro en efectivo o de la anualidad, el valor en efectivo o entrega) a partir del final del año calendario correspondiente u otro período o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año calendario o período.

e) en el caso de cualquier cuenta custodial:

(1) el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total de los dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados con respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagado o acreditado a la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario u otro período apropiado; y

(2) el total bruto procedente de la venta o redención de los activos financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otros informes apropiados en el periodo con respecto al cual la institución financiera actuó como un custodio, corredor, candidato, o un agente para el titular de la cuenta;

f) en el caso de cualquier cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o acreditados a la cuenta durante un año calendario u otro período apropiado;

y

g) en el caso de cualquier cuenta no descrita, el importe bruto total pagado o acreditado por el titular de cuenta con respecto a la cuenta durante un año calendario u otro período apropiado respecto de los cuales la institución financiera es el garante, incluyendo la cantidad de los pagos pendientes del titular de la cuenta durante un año calendario u otro período.

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